Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2014, expediente FTU 004062/1999/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4062/1999 S.O.A. Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- JUZGADO FEDERAL N° I S.M. de Tucumán, de de 201 .-

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 445 y a fs. 481, y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la Señora Juez de Cámara, D.M.C., dijo:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 445 por el apoderado de la Provincia de Tucumán, y a fs. 481 por la apoderada de la Municipalidad de Tafí Viejo (codemandadas), en contra de la sentencia de fecha 19 de abril de 2012 (fs. 406/415) en cuanto resuelve: I) rechazar la excepción de falta de acción deducida por la codemandada Provincia de Tucumán; II) hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios y daño moral entablaran O.A.S. y E. delC.R. en contra de la Municipalidad de Tafí

Viejo y Provincia de Tucumán; III) costas, a las demandadas vencidas.-

Concedidos los recursos por el a-quo (fs. 457 y fs. 482) y, elevados los autos a esta Alzada (fs. 483), la apelante-Provincia de Tucumán-

funda su recurso a fs. 494/498, haciendo lo propio la codemandada-

Municipalidad de Tafí Viejo-a fs. 486/488. Corridos los pertinentes traslados de ley (fs. 499), la demandada Provincia de Tucumán, ejerce su derecho de réplica a fs. 500/502, en tanto que el apoderado de la actora lo hace a fs.

503/504, con lo que la causa ya se encuentra en estado de ser resuelta.-

Me referiré, en primer término, a los agravios de la demandada Provincia de Tucumán.-

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE C.D. la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma resuelve desestimar la defensa opuesta oportunamente por esa parte-excepción de falta de acción-, pese a que, en autos, no se llevó a cabo una prueba pericial practicada por un ingeniero civil tendiente a determinar, de un modo fehaciente, “las causales por la que se desprendió la losa de la calle y su vereda, ya que habría resultado fundamental haber determinado las causales, a fin de deslindar las responsabilidades que le cabía a los demandados”. Por el contrario, sostiene que de todas las constancias obrantes en la causa “(…) no surge un estudio científico que determine en forma indubitada cuáles fueron las causales del desprendimiento de la losa en el lugar de los hechos”. Entiende, por otra parte, que la loza pudo haber cedido por la pérdida de fluidos cloacales provenientes del barrio emplazado en la zona, el cual data del año 1982 (siendo que el accidente se produjo en el año 1998).-

Destaca, a partir de tales premisas, que “(…)la relación de causalidad directa e inmediata de causa a efecto debe presentarse como factor determinante a la hora de atribuir responsabilidad al Estado, lo que no se presenta ni se acredita en autos”, no bastando para atribuir responsabilidad al Estado (por omisión ) el afirmar simplemente que el Estado tiene la obligación de mantener la seguridad y garantizar la vida de los cuidadanos; sino que se torna necesario acreditar la concurrencia de los presupuestos necesarios para generar esa responsabilidad (que el Estado haya incurrido en una falta de servicio de la cual se haya inferido un daño a la actora y que exista una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada, y el daño cuya reparación se persigue).-

Se agravia además, por considerar que el siniestro se produjo dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Tafí Viejo, debiendo -a su criterio-responder esta última por la totalidad de los daños causados en autos.-

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4062/1999 S.O.A. Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- JUZGADO FEDERAL N° I Por su parte, se agravia la codemandada-Municipalidad de Tafí

Viejo- por cuanto la sentencia apelada “(…) involucra en un parámetro de igualdad la responsabilidad de la provincia de Tucumán” y la de esa parte, cuando ella, en realidad, no ejecutó la obra, ni era responsable del mantenimiento del canal y sus adyacencias”.-

En efecto, señala la quejosa que el Municipio (de Tafí Viejo) no posee ingerencia alguna sobre el arroyo Tafí. Que tanto este, como sus caminos de sirga son de competencia de la Dirección Provincial del Agua.-

Que el barrio en cuyas inmediaciones tuvo lugar el siniestro fue ejecutado bajo la dirección del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Por lo tanto, es este último organismo quien debió preveer o realizar los estudios necesarios en el sector del arroyo Tafí. Que era a cargo de la Dirección Provincial del Agua, por otra parte, la conservación del canal y de sus adyacencias.-

Se queja-asimismo-, por cuanto el Sentenciante alude al deber de información que recaía sobre ella de los riesgos existentes en el lugar, como así también, del deber de seguridad que le imponía adoptar las medidas tendientes a evitar que se produzcan, como en los hechos sucedió, incidentes como el que nos ocupa.-

Que por el contrario, esa parte cumplió ampliamente con su deber de información. En efecto “(…) el Municipio denunció las deficiencias de las veredas ante el ente responsable, la Dirección Provincial del Agua, hecho reconocido por esta a fs. 198/104 de la causa penal, quien asumió que lo peticionado se encontraba reservado hasta la llegada de partidas presupuestarias”.-

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Con relación al incumplimiento del deber de seguridad que se le endilga, sostiene que “El Intendente R.S.C. (fs. 159) aclara que sí existían bandas de señalización de precaución en el lugar, pero que fueron retiradas por los vecinos”.-

Finalmente, alega que es arbitraria la sentencia que condena por daños toda vez que “(…) a pesar que valora inconducente la prueba aportada por el actor para demostrar los daños que alega haber sufrido, condena prudencialmente a indemnizar el monto peticionado en la demanda”.-

II.-Previo a introducirme en el tratamiento de los recursos, considero conveniente efectuar una breve reseña de los hechos que dieron sustento a la presente causa.-

Conforme surge del libelo inicial, la acción por daños y perjuicios, enderezada en contra de la Municipalidad de Tafí Viejo y de la Provincia de Tucumán, encuentra sustento en el siniestro que tuviera lugar el día 12 de enero de 1998, en ocasión en que la menor B.N.S., de seis años de edad (hija de los actores, O.A.S. y de E. delC.R., junto a otros niños, se encontraban ubicados en calle J.M. de Rosas, a la altura 200 del Barrio Próspero Mena, de la ciudad de Tafí Viejo. Que a hs. 16.00, aproximadamente, cruzaron la calle y se pararon en la loza de hormigón armado, que hace las veces de vereda y que se sitúa al lado de lo que se conoce como “Canal Norte”.-

Aclaran que, en esa zona, el canal está encauzado con un paredón que emerge hacia arriba de la vereda y que sirve de protección a los transeúntes.-

Continúan su relato afirmando que, se repente, en forma súbita e imprevisible cedió la losa (vereda) donde se encontraba parado el grupo de niños.-

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4062/1999 S.O.A. Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- JUZGADO FEDERAL N° I Sostienen que ello se debió a los defectos de construcción del canal en cuestión (defectos que eran conocidos por las autoridades de los entes demandados). Que los responsables no adoptaron las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar cualquier tipo de accidentes.-

Que en los laterales del canal se venían produciendo filtraciones que fueron socavando el terreno donde se asentaba tanto la vereda (sobre la que estaban parados los niños), como la calle, la que fue cediendo hasta que finalmente se hundió (por las filtraciones se habrían formado cursos de agua).-

Afirman que esos cursos de agua fueron los que arrastraron a la niña B. (una vez que se hundió la vereda) hasta el centro del canal.-

Sostienen que el resto de los niños alcanzó- afortunadamente-, a sujetarse de las lozas de los bordes de la vereda, logrando de esta forma salvar sus vidas; suerte ésta de la cual, como ya lo señaláramos, no participó la menor B.N., la que fue arrastrada por la correntada.-

Que habiéndose hecho presente personal policial, miembros del Grupo de la Guardia de Infantería U.R.N. y los Bomberos Voluntarios, el cuerpo de la niña recién fue encontrado por dos pescadores, el día 14 de enero, en un estanque de “Los V.”.-

Por tal motivo, los actores reclaman en concepto de daño patrimonial (“pérdida de chance”) la suma de $ 114.000, con más sus intereses, hasta el efectivo pago. En concepto de daño moral, la suma de $

300.000 (para cada uno de los progenitores), con más sus intereses hasta el efectivo pago.-

III.-Efectuada de esta forma una reseña de los hechos que dieron respaldo al presente reclamo indemnizatorio, corresponde señalar que Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W...

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