Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Julio de 2015, expediente FGR 013131/2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “V., M. A. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 13131/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar en forma parcial el Juzgado Federal local la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada según constancia de fs.9,

V. expresó que “presenté los habeas porque el lunes 06/07 me caí de la escalera haciendo fajina externa” y que, como consecuencia de ello, le dolía el cuello. Agregó que si bien “me llevaron al médico de la calle” a fin de realizarle radiografías de las que no surgió nada, “sigo con un fuerte dolor de cabeza y en la nuca y los analgésicos que me dan acá

no me hacen nada”. Por otra parte, dijo que “nunca me vio nadie de la ART”. Luego, expresó que a los dos días de ese accidente, “la misma guardia lo llamó para hacer fajina” y al manifestarle que estaba con cuello ortopédico y con reposo, el encargado le habría contestado que “sino trabaja le iban a pasar cero hora y que en el penal no se vivía gratis”. Tras ello, relató otro accidente en circunstancias que estaba colaborando con un compañero, en el cual habría agarrado un “tacho para sacar afuera la basura” y se enganchó el dedo Fecha de firma: 21/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B. —1—

índice de su mano discapacitada y “nunca se acercó nadie de trabajo para saber como estaba”, razón por la cual solicitaba la intervención de la ART y que el Área de Trabajo le informase “quién se va hacer cargo de mi dedo”, puesto que no podía realizar ningún tipo de tareas porque estaba en reposo y “no debería haber hecho actividad ese día”.

Que a fs.13 el SPF aportó un informe médico elaborado por el Dr. Á. en el que surge que del área cervical, “donde habría sufrido un traumatismo en días previos, no se evidencia lesión en partes blandas” y que el dolor referido debería ser tratado con antiinflamatorios.

Además se puso en conocimiento que el interno el 6 de julio pasado había sido evaluado en...

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