Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Agosto de 2015, expediente FGR 016012/2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 31 de agosto de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., M. L. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 16012/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.8, M. señaló que interpuso la presente acción porque “yo estoy pidiendo progresividad porque estoy con salidas provisorias … en los talleres no se me está afianzando para el proyecto que debo presentar de trabajo”. Tras ello explicó

que se encontraba trabajando en un taller interno cuando debía hacerlo en uno externo en razón de la etapa de progresividad en la que se hallaba. En otro orden, requirió

que se lo trasladase a la Unidad 25 de General Pico, La Pampa, debido a que en la U5 había sufrido inconvenientes el año pasado y temía ser maltratado, por ello se declaró en huelga de hambre para que “mi juez de ejecución me atienda con la urgencia del caso este pedido de traslado”.

Que frente a lo expuesto el a quo consideró que las cuestiones planteadas por M. tenían exclusiva vinculación con aspectos relacionados con el cumplimiento de la pena, siendo Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA el Juzgado de Ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado, el que se hallaba en mejores condiciones de intervenir, razón por la cual se declaró a fs.9/10 incompetente y, no obstante de ello, en punto a la huelga de hambre iniciada le ordenó a la Unidad 5 del SPF que, en el plazo de 24 horas, tomase las medidas necesarias para asegurar la integridad física del nombrado a través el Área Médica de dicho establecimiento, “promoviendo las revisaciones periódicas conducentes para...

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