Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Julio de 2015, expediente FGR 012884/2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., J.G. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 12884/2015), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.5, M. expresó que interpuso la presente acción porque “tenía problemas de apuro económico” con su familia y necesitaba contar con su dinero del 1 al 5, sin embargo la Sección Administrativa le explicó que el dinero no se encontraba depositado. A ello añadió que los giros siempre se demoraban por lo que solicitó permiso para disponer de su fondo de reserva “pero eso se autoriza por mi Juzgado de Ejecución después de los días 20 y el problema yo lo tengo del 1 al 5 de cada mes donde no se acredita todavía el dinero disponible y no se autoriza por ejecución el fondo de reserva”. Finalmente peticionó que se lo habilitase para disponer de todo el dinero con el que contaba “tanto reserva como disponible”.

Que ante lo expuesto el a quo señaló a fs.6/7 que en punto a los fondos que pudiese tener disponibles que se Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

encontraban dadas las situaciones normadas por el art.3, inciso 2, de la ley 23.098, ya que “se lo estaría privando -por razones burocráticas- del derecho a percibir la remuneración en base al trabajo realizado”, por lo que asumió

la competencia y le ordenó al director de la U5 que en el término de 24 horas acreditase en favor del accionante todo fondo disponible que tuviese.

Que, en cambio, en relación al pedido de disponibilidad anticipada y discrecional del fondo de reserva, consideró que se trataba de una materia “prefijada por los juzgados de ejecución que, a su vez, son los autorizantes, previa supervisión del área penitenciaria asistencial al otorgamiento de tal concepto...

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