Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Marzo de 2014, expediente FGR 002322/2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de marzo de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LINARES, V.P. s/

Habeas Corpus” (Expte. N° FGR 2322/2014), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de USO OFICIAL Ejecución Penal N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el acta de fs.2, labrada con motivo de la entrevista mantenida por L. con el J. de Turno de la Unidad, el nombrado expresó que necesitaba asesoramiento jurídico ya que el juzgado a cargo de le ejecución de su condena no le brindaba respuestas sobre su libertad asistida, la que –según señaló- había sido fijada para el día 09 de enero pasado.

Que el a quo señaló que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, debía declararse incompetente, decisión que adoptó a fs.4/5.

Que si bien asiste razón al a quo cuando afirma que el planteo vinculado al estado del trámite del beneficio de la libertad asistida resulta de resorte exclusivo del juez de ejecución penal, razón por la cual será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de...

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