Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Marzo de 2014, expediente FGR 002134/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de marzo de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “FERRARI, S.H. s/

Ley 23.098” (Expte. N° FGR 2134/2014), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Audiencia de Juicio de USO OFICIAL la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.5, Ferrari solicitó, por un lado ser operado de su rodilla izquierda debido a que no podía caminar y, por otro, manifestar su disconformidad con los informes elaborados por la U5 a partir del pedido que habría cursado el magistrado a cargo de su ejecución en el marco del trámite por sus salidas transitorias.

Que luego de considerar el a quo que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, se declaró incompetente.

Que en lo relativo al planteo vinculado a la dolencia en la rodilla izquierda, la decisión adoptada se estima prematura dado que para poder evaluar la excepcionalidad de dicha regla resulta necesario contar con un informe médico de la Unidad que ilustre al respecto, puesto que “las características propias de la naturaleza del habeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia” (Fallos 323:3629). En función de ello, deberá

el juzgado de sección formar actuaciones por separado para, una vez...

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