Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Mayo de 2016, expediente FGR 006667/2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

General Roca, 2 de mayo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C.,

V.H. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 6667/2016), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.5, C. manifestó que interpuso la presente acción porque si bien se encontraba tramitando su libertad asistida contando para ello con informes de diversas áreas, desde la unidad le informaron que “no me pueden evaluar porque estoy procesado”, razón por la cual solicitó al tribunal arriba mencionado que evaluase sus informes y que mientras se sustanciase el trámite se quedase en esta ciudad. En otro orden, señaló que estaba trabajando, pero “el J. de Trabajo le dio de baja a mi planilla cuando me fui a Buenos Aires”, sin embargo aclaró que se encontraba en fajina interna, no obstante lo cual “no figuro en planilla, no me hacen firmar nada”.

Que frente a lo expuesto la a quo consideró, en relación con la cuestión laboral planteada, que se encontraban Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #28313542#152293023#20160502104608143 dadas las condiciones del ar.3, inc.2 de la ley 23.098 dado que se lo estaría privando del derecho a recibir la remuneración por su tarea laborada y, por ello, asumió la competencia y le ordenó al Director de la U.5 en el término de 72 horas le informase si el accionante trabajó en el Penal y, en su caso, en qué taller y por cuántas horas, el monto al que ascendía su liquidación, si había sido percibida y en qué

taller se encontraba afectado actualmente, debiendo asimismo acompañar las constancias pertinentes.

Que, en cambio, respecto al trámite vinculado a su libertad y traslado, sostuvo que no vislumbraba de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la...

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