Sociedades Publicadas en la Fecha 5 de Octubre de 2009

DOCTOR MÓVIL S.A. POR 1 DÍA - Por Escritura N° 32, del 4/04/2006, se constituyó “Doctor Móvil S.A..”, domic. y sede: Castro Barros 52, cdad. y pdo. Banfield. Socios: Pablo Sebastián Scandurra, arg., nac. 7/12/77, DNI. 25.791.280, CUIT 23-25791280-9, comerc., soltero, dom. Castro Barros 52, cdad. y pdo. Banfield y Héctor Ignacio Reggieri, arg, nac. 21/11/69, DNI. 21.156.087, CUIT 20-21156087-9, comerc., casado, dom. Av. Cervantes Saavedra 1631, Mar del Plata. Durac: 99 años desde inscrip. Capital: $12.000. Objeto: nominal cada una y de un voto por cada cuota. Objeto. La sociedad tendrá por objeto realizar por sí o por terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: Comercial: Compra, venta, reparación, distribución e importación y exportación de equipos y accesorios de telefonía celular, compra, venta, reparación, e importación y exportación y distribución de equipos electrónicos, servicio técnico de equipos de telefonía celular y de aire acondicionado, servicio de telecomunicaciones, seguridad, alarmas, monitoreo , mensajería y telemarketing, como así también la distribución de las mercaderías descriptas en el presente, en todo el territorio de la República y/o del extranjero. Financiera: Aportes de capitales a personas físicas o jurídicas, constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, préstamos a intereses y financieros con garantías reales o no. Se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. Inmobiliaria: Compra - venta, permuta, urbanización, subdivisión, administración, construcción, locación y explotación de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, en todas sus modalidades existentes o a crearse, inclusive las relacionadas con la Ley de Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del art. 5° de la Ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la Ley 21.526, o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación en el ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los art. 1881 y concordantes del Código Civil y art. 5° del Libro X del Código de Comercio. Directorio: Presid.: Pablo Sebastián Scandurra. Dtor. Sup.: Héctor Ignacio Reggieri. Durac.: 3 ejercicios. Rep. Legal: Pte. Fiscaliz.: por los socios. Cierre Ejerc.: 30/06. Sociedad no comprendida en art. 299 Ley 19.550. M. Eugenia Lemoine y Bosshardt, Abogada.M.P. 34.527CORRALÓN EL SUEÑO S.R.L.POR 1 DÍA - 1) Socios: Paci, Alberto Marino, DNI 17.490.317, CUIT 20-17490317-5, argentino, 17/05/1966, soltero, comerciante, domic. Paula de Barracín 2481, San Miguel, Pcia Bs As; Pereyra, Rodolfo Claudio, DNI 18.038.973, CUIT 20-18038973-4, argentino, 18/02/1965, soltero, comerciante, domic. Ruta Nac. 8 nº 9644, L. Hermosa, Tres de Febrero, Pcia Bs As. 2) Instrumento privado de fecha 31/08/2009. 3) “Corralón El Sueño S.R.L.”. 4) Ruta Nac 197 nº 10312, Cuartel V, Pdo. Moreno, Pcia. Bs. As. 5) Objeto: realizar por si o por terceros, o asociada a terceros las sig. act.: Industrialización, fabricación, cpra-vta y/o permuta y/o distribución de arts. de cerámica blanca y/o roja, esmaltadas o no y/o de revestimientos cerámicos para interiores y/o exteriores, pisos cerámicos o de cualquier otra índole, etos. de construcción premoldeados y/o prefabricados de cualquier tipo, con o sin las instalaciones de revestimiento y/o con o sin instalaciones complementarias; materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo y/o modelo de vivienda individuales, colectivas por sistemas tradicionales y otros modernos prefabricados en existencia o a crearse; revestimientos internos o externos para piletas y/o instalaciones industriales y/o comerciales y de viviendas habitacionales y/o de aplicación comunitaria o de bien común; artefactos sanitarios y/o sus complementos y/o elementos para su instalación; grifería y/o sus anexos; artículos para calefacción, refrigeración y/o sus anexos; artefactos eléctricos y/o sus complementos para instalación; muebles y artefactos para el hogar y mercadería de bazares y ferreterías industrializados o no; útiles y herramientas de ferretería; máquinas y sus accesorios para la industria cerámica y de la construcción, y de aquellas industrias que se encuentren directamente relacionadas con las mismas. Exportación e importación, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones vinculadas con todo lo mencionado precedentemente. Para la consecución de su objetivo la sociedades podrá realizar las sig. act: Financieras, aportes e inversión de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, préstamos a particulares o a sociedades, realizar operaciones de crédito y financiaciones en general, con cualquiera de las gtías. previstas en la legislación vigente o sin ellas siempre con dinero propio, negociación de títulos, acciones, u otros valores inmobiliarios, permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra para la que se requiera el concurso público de capitales. Para el cumplimiento de su objetivo la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los arts. 1881 y concordantes del Código Civil y art. 5 del libro II, Título X del C. Comercio. 6) 40 años desde la inscripción registral.- 7) Doce mil pesos. 8) Administración: Gte. Alberto Marino Paci Fiscalización: Art. 55 Ley 19550. 9) Cierre ejercicio: 30 de junio de cada año. Carina Belén Baffa, Abogada.S.M. 53.726OPEMAR S.R.L.POR 1 DÍA - Por Escrituras Públicas Número 322 de fecha 21-8-2006 y número 354 de fecha 23-9-2008 pasadas por ante la Notaria Antonia F de Bueno, registro 40 de Avellaneda., se procede a la cesión de cuotas sociales y modificación de estatuto social de Opemar S.R.L. Los socios Angel Pérez López DNI 18.708.370 CUIL 20-18708370-3, cede a Omar Germán Delgado DNI 5.219.012 CUIT 20-05219012-7 y a Rosa Blanca San Juan DNI 6.657.277 CDI 27-06657277-9 las veinte cuotas de capital social que tiene con un valor nominal de mil pesos cada una ; y la socia Marcela Elvira Posada Labonia DNI 18.708.372 CUIT 27-18708372-4, cede a Roberto Brinoli DNI 10.983.621 CUIL 20-10983621-5 diez cuotas de capital social que tiene y le corresponde de la sociedad con un valor nominal de mil pesos cada una. Por igual instrumento se procedió al aumento del capital social y modificación del Contrato Social, quedando redactado el articulo Tercero de la siguiente manera: “ Suscripción e integración de Capital Social: El capital suscripto, luego de su aumento, es de Cuarenta Mil Pesos ($40.000), dividido en cuarenta (40) cuotas de mil pesos ($1000), valor nominal cada una. Cada cuota dará derecho a un voto. Los socios suscriben cuotas de un mil pesos valor nominal cada una, o sea Cuarenta Mil Pesos ($40.000). El capital social se suscribe integramente en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: Omar Germán Delgado, suscribe diez (10) cuotas de un mil pesos ($1000) calor nominal cada una, lo que equivale a la suma de diez mil pesos ($10.000); Rosa Blanca San Juan, suscribe diez (10) cuotas de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una , lo que equivale a la suma de diez mil pesos ($10.000); Marcela Elvira Posada Labonia suscribe diez (10) cuotas de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una, lo que equivale a la suma de diez mil pesos ($10.000) y Roberto Brinoli suscribe diez (10) cuotas de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una, lo que equivale a la suma de diez mil pesos ($10.000). Integran en este acto la totalidad o sea el cien por ciento (100%) de capital social en dinero efectivo” Antonia F. Bueno. Escribana.Qs. 90.106NÚÑEZ JUAN E HIJO CONSTRUCCIONES S.R.L.POR 1 DÍA - Art. 10 L.S. a) 1) Núñez, Juan de Dios, 50 años, paraguayo, casado, comerciante, Yugoslavia Nº 1344, localidad y partido de Florencio Varela, D.N.I. Nº 92.479.120 y Núñez, Aldo Javier, 27 años, argentino, soltero, comerciante, calle Yugoslavia Nº 1344, localidad y partido de Florencio Varela, D.N.I. Nº 29.627.401. 2) 04/09/09. 3) Núñez Juan E Hijo Construcciones S.R.L.. 4) Provincia de Buenos Aires. 5) Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con otras personas o entidades o tomando participación en otra empresa que se dedique a ellas, operaciones relacionadas con las siguientes actividades comerciales: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con otras personas o entidades o tomando participación en otra empresa que se dedique a ellas, operaciones relacionadas con las siguientes actividades comerciales: a) Reforma, reparación, construcción y/o comercialización de obras civiles, industriales y/o electromecánicas. b) La compra-venta, intermediación, alquiler, construcción permuta, urbanización, arrendamiento, subdivisión loteo y administración de inmuebles urbanos y/o rurales edificados o no. Licitaciones públicas o privadas, gestiones de administración de consorcio de construcción al costo. c) Operaciones financieras con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. A los fines del cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. 6) 20 años. 7) $12.000.- 8) Gerencia, Núñez, Juan de Dios, duración 20 años, Fiscalización art. 55 L.S.C. 9) Gerencia. 10) 30/06 de cada año. Virginia Beatriz Mamani. Contador Público.Qs. 90.111PORTALES WEB S.R.L.POR 1 DÍA - Se comunica su constitución; 1) Don Alejandro Fabián...

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