Sociedades Comerciales Nº 20290 de 28 de Agosto de 2008

Fecha de la disposición28 de Agosto de 2008

COMPLEJO FLOR SERRANA S.A REGLAMENTO ESTATUTARIO DE "COMPLEJO FLOR SERRANA" S.A. I) ANTECEDENTES. "COMPLEJO FLOR SERRANA" S.A. es una sociedad anónima constituida en los términos de la Ley 19.550 y modificatorias con el solo objeto de titularizar y administrar un complejo vacacional ubicado en la localidad de Tanti, Departamento Punilla, Pedanía San Roque de la Provincia de Córdoba, República Argentina y cuyo inmueble está constituido por un predio de 12 hectáreas, un mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con todo lo edificado y plantado.Dado que el complejo vacacional está compuesto de unidades destinadas a uso y habitación y unidades destinadas a explotación comercial, el capital social se encuentra representado por tres clases de acciones: "A", "B" y "C", según sea que otorguen el derecho de uso de unidades habitacionales y en este caso según sea cada unidad, "B" y "C" de uno o dos dormitorios (clases "B" y "C") o unidades destinadas a explotación comercial (clase "A"). Teniendo en cuenta que el año contiene cincuenta y dos semanas de siete días cada una, cada clase que otorgue derecho a uso a unidad habitacional estará integrada por el número de acciones igual a la resultante de multiplicar la cantidad de unidades habitacionales por cincuenta y dos.II) FUNCIONAMIENTO. Introducción:1.1 Las disposiciones del presente se refieren al uso de las unidades habitacionales, partes y elementos comunes, instalaciones, equipamientos, servicios recreativos, deportivos y anexos y de pago de los gastos y previsiones que correspondan del "Complejo Flor Serrana" S.A. Estas normas serán de aplicación mientras no sean aclaradas, modificadas o ampliadas por "Complejo Flor Serrana" S.A a través de su H. Directorio que en el presente Reglamento será llamado indistintamente "la administración".Derecho de Uso2.1 :El derecho de uso nace de la adquisición de una acción de "Complejo Flor Serrana" S.A. y da la calidad de accionista, y comprende la estadía dentro del Complejo en los lugares y términos especificados en cada caso, y también la utilización de sus servicios con las características detalladas en este Reglamento de acuerdo a los lugares y elementos de que se trate.2.2Este Reglamento reconoce como usuario a toda persona que utilice legítimamente cualquier instalación del Complejo, ya sea el socio o sus familiares, dependientes, huéspedes, invitados o sus cesionarios onerosos o gratuitos, quienes deben cumplirlo y respetarlo.2.3El socio tendrá derecho a utilizar:a) Las partes de uso individual (unidad habitacional y terraza si le correspondiera, el amoblamiento. los artefactos. el menaje. etc. de estas dependencias);b) Las partes de uso compartido, que son aquellas dentro de las cuales pueda realizarse el tránsito y/o estadía de personas o automóviles, y que no sean de uso exclusivo de algún usuario. y no destinada o reservada por la Administración, o para un servicio; c ) Los servicios anexos, que son las prestaciones accesorias optativas que brinda el Complejo directamente o por medio de terceros, por ejemplo canchas de paddle, spa, piscinas, etc. existentes o a construirse.La administración fijará las tarifas y horarios de uso o aprobará las que fijen los concesionarios a través de reglamentaciones específicas para cada servicio.2.4.-El derecho de estadía y utilización de servicios podrá ser intercambiado entre accionistas o con terceros.Para ello el accionista deberá dar preaviso de 20 (veinte ) días a la administración proveyendo los.antecedentes de los usuarios que ocuparán la unidad por el período que le corresponde.La administración podrá solicitar ampliación de datos y se reserva el derecho de no admisión,' que comunicará al accionista.El socio cedente deber dar autorización por escrito al cesionario.2.5.En la medida de la capacidad de cada unidad, son admisibles huéspedes. acompañantes y dependientes del usuario.También puede realizar invitaciones diarias a personas que no ocupen las unidades.La administración fijará en cada caso el número que será admitido por cada unidad en particular, también podrá establecer tarifas de acceso de invitados y los sobrecargos correspondientes a servicios.Tendrán derecho preferencial en el uso de las partes compartidas y servicios auxiliares y accesorios los accionistas, cesionarios y huéspedes.3.Comienzo y finalización del derecho de uso..3.1.El derecho de uso será ejercido dentro del período de días y horas asignados por la acción adquirida en el caso de las unidades habitacionales de uso individual, y en el caso de los servicios deportivos y recreativos, dentro de los días...

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