Sociedades Comerciales Nº 30181 de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2010
Córdoba, 26 de Noviembre de 2010
BOLETÍN OFICIAL
4
de terceros, en el país y/o en el extranjero, las
siguientes actividades: Publicidad: Operaciones
de publicidad, pública o privada, por cualquier
medio y forma, producción, creación y
elaboración de campañas de publicidad, como
cualquier otro tipo de actividad relacionada
directa o indirectamente con la materia
publicitaria incluyendo espacios de internet on
line, su desarrollo y aplicación, sitios y páginas
web, cuentas e-mail. Editorial: Edición, venta,
impresión, comercialización y distribución de
publicaciones periódicas, periódicos, revistas,
libros y cualquier otro tipo de publicación.
Transporte: Explotación del servicio de
transporte de publicaciones periódicas,
periódicos, revistas, libros y cualquier otro tipo
de publicación y mercaderías de todo tipo de
carga en general, por automotor, en todo el
territorio de la República Argentina y en Países
limítrofes. Comercial e Industrial: Mediante la
compra, venta, arrendamiento, acopio,
fabricación, exportación, importación,
representación, comisión, mandatos, corretajes,
consignaciones, envase y distribución o
comercialización de equipos e insumos gráficos,
para la computación, video, telefonía, sus
repuestos, componentes y accesorios.
Fabricación, armado, fraccionamiento, fundición
y reparación de esos elementos.
Comunicaciones satelitales, antenas, conexiones
por cable y por aire. Internet on line su
desarrollo y aplicación, sitios y páginas web,
cuentas E-mail. Impresos y negocios editoriales.
Publicidad en todas sus formas. Actuar como
consultora. Patentes, marcas, sean nacionales o
extranjeras y licencias; Constructora e
Inmobiliaria: Mediante la realización de obras
de ingeniería pública o privada. Compra, venta,
urbanización, colonización, subdivisión,
remodelación, loteo,
parcelamiento,arrendamiento,
subarrendamiento, permuta, administración y
explotación de bienes inmuebles rurales y
urbanos, incluso los reglados por la Ley de
Propiedad Horizontal, propios o de terceros, y
todas las operaciones de venta inmobiliaria,
incluso edificación, forestación, hipotecas y sus
administraciones y financiaciones; y para todos
sus fines la sociedad podrá realizar cuantos
actos y contratos se relacionen directa o
indirectamente con su objeto social y tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o este contrato.-
Capital: $30.000, representado por 3.000
acciones de $10, valor nominal cada una,
ordinarias, nominativas, no endosables, de la
clase “A” con derecho a 5 votos por cada acción,
que se suscribe conforme al siguiente detalle: a)
el Sr. Pablo Ariel Melappioni la cantidad de
1.350 acciones que representan la suma de
$13.500; b) el Sr. Cristian Adrián Farias la
cantidad de 1.350 acciones que representan la
suma de $13.500; c) el Sr. Ricardo Angel
Lorenzo Melappioni la cantidad de 300 acciones
que representan la suma de $3.000.
Administración: Estará a cargo de un Directorio
compuesto por un director como mínimo y 5
como máximo, y por un director suplente como
mínimo y 5 como máximo, que deberá elegir la
asamblea para subsanar la falta de los directores,
los que se incorporarán al directorio por el orden
de su designación. El término de su elección es
de tres ejercicios. Designación de autoridades:
Presidente: Ricardo Angel Lorenzo Melappioni,
DNI 6.654.660, Director suplente: Pablo Ariel
Melappioni, DNI 23.436.013. Representación
legal y uso de firma social: A cargo del Presidente
del Directorio. Fiscalización: Se prescinde en
cuanto a la actividad de fiscalización de la figura
del Síndico, conforme el art. 284 de la ley Nº
19.550. Los socios poseen el derecho de
contralor que les confiere el art. 55 del mismo
texto legal. Si la sociedad quedara comprendida
dentro de las previsiones del artículo 299 de la
Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de
accionistas designará síndicos titulares e igual
número de suplentes, en un número mínimo de
uno y un máximo de 5, quienes durarán en el
cargo el plazo máximo legal que autoriza el
artículo 287 del cuerpo normativo citado. Cierre
de ejercicio: 30 de junio de cada año.-
N° 29991 - $ 292.-
CENTRAL SANTA MARIA S.A.
Rectificación Edicto N° 16403 publicado el
22/7/2010
Administración: la administración de la
sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto del número de miembros que fije la
Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo
de 1 (uno) y un máximo de 4 (cuatro), los que
durarán 3 (tres) ejercicios en sus funciones
pudiendo ser reelectos. La Asamblea General
Ordinaria deberá designar suplentes en igual o
menor número de los titulares, y por el mismo
plazo, a fin de llenar las vacantes que se
produjeran, en el orden de su elección. Todos
los directores titulares y suplentes
permanecerán en su cargo hasta que la próxima
asamblea designe reemplazante. El directorio
se reunirá por lo menos cada tres meses y
funcionará con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros, resolviendo los temas
por mayoría de votos presentes, transcribiendo
sus deliberaciones en un libro de actas
respectivo. Fiscalización: solamente en los
supuestos: a) que el capital supere la suma
establecida en el inciso segundo del artículo 299
de la ley 19.550 (TO 1984); b) o se configure
cualquiera de los demás casos previstos en el
referido artículo 299, deberá la asamblea de
accionistas designar tres síndicos titulares y tres
síndicos suplentes, por el término de un
ejercicio, quienes deberán reunir las condiciones
y tendrán las funciones, derechos y obligaciones
establecidas en la Ley 19.550 (t.o. 1984). De
no concurrir tales supuestos, se prescinde de la
sindicatura otorgando a los socios el derecho de
contralor que confiere el Art. 55 de la Ley
19.550. Río Segundo (Córdoba) 27 de mayo de
2010. N° 30060 - $ 96
Rep Solutions S.A.
Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha
21/09/2010. La sociedad resolvió modificar su
objeto social, que quedó redactado como sigue:
Artículo 3º: a) Comercial: comprar, vender,
permutar, importar, exportar, distribuir,
consignar, representar o comercializar en
cualquier forma automotores, camiones,
maquinaria pesada, colectivos de pasajeros,
motocicletas, y/o vehículos para el transporte
en general, como así también sus insumos,
componentes, piezas, neumáticos, lubricantes,
repuestos, combustibles y otros productos
relacionados con el automotor, máquinas,
herramientas, máquinas viales, camiones, grúas
y otras maquinarias afines. Ya sea en forma
directa o como intermediaria en dichas
operaciones de comercialización; b) Industrial:
Producción, elaboración, fabricación y
transformación de todos los elementos, materias
primas, equipos, maquinarias y accesorios
relacionados con la actividad comercial. La
adquisición y transformación de materia prima
de tipo mineral, vegetal y sus derivados para la
comercialización del producto final; c)
Servicios: Reparación, mantenimiento y todo
otro servicio vinculado a la puesta en normal
funcionamiento de los bienes relacionados con
el objeto de la presente. d) Empresa
constructora u obras de construcción pudiendo
realizar todo tipo de actividad vinculadas a este
rubro tanto para empresas privadas como
pertenecientes al Estado Nacional, Provincial,
Municipal, entes descentralizados, autárquicos
y demás. e) Proveedor de mano de obra,
materiales e insumos para la construcción o el
mantenimiento de edificios, mobiliario,
elementos y espacios verdes, parques, plazas
y jardines correspondientes a entes públicos y
privados. f) Organización, comercialización y
actividades vinculadas a los servicios de
logística, provisión, distribución,
comercialización, almacenamiento y otras
relacionadas, para ser brindadas por si o a través
de terceros a empresas públicas o privadas. g)
la constitución, organización o integración de
redes de comercialización de este tipo de bienes
y servicios en jurisdicción municipal, provin-
cial, regional, nacional o internacional ya sea de
manera individual, asociada o integrando toda
clase de agrupaciones de colaboración
empresaria como A.C.E. y/o U.T.E.; h) ejercicio
de representaciones, comisiones, distribuciones,
intermediaciones, consignaciones y mandatos
vinculados con el objeto comercial; i)
asesoramiento, consultorías, y auditorías en
temas inherentes al objeto de la sociedad en
áreas de comercialización, marketing y
publicidad; j) podrá realizar aportes de capital
para operaciones realizadas o a realizarse,
efectuar operaciones financieras en general, con
exclusión de las previstas en la ley de entidades
financieras, otorgar préstamos hipotecarios,
prendarios, personales y de crédito en general,
con cualesquiera de las garantías previstas en la
legislación vigente o sin ellas, gerenciamiento y
participación en fideicomisos, constitución
como fiduciario, participación en empresas de
cualquier naturaleza mediante la creación de
sociedades por acciones, uniones transitorias
de empresas, agrupaciones de colaboración,
joint ventures, consorcios y en general la
compra, venta y negociación de títulos, acciones
y toda clase de valores mobiliarios y papeles
de crédito en cualquiera de los sistemas o
modalidades creadas o a crearse; k) actividades
vinculadas al corretaje inmobiliario; l) corretaje
e intermediación de operaciones en el mercado
local e internacional; ll) formación de recursos
humanos para las distintas actividades de
consultoría. Para ello la sociedad tendrá plena
capacidad jurídica para realizar todos los actos
relacionados con su objeto social, adquirir
derechos y contraer obligaciones, ya sea que en
su actividad contratare con particulares o con
el Estado Nacional, Provincial o Municipal,
administración central o entidades autárquicas.
Córdoba, 29 de octubre de 2.010.
N° 30062 - $ 224.-
SILA ARGENTINA S.A.
Elección de Autoridades – Aumento y
Reducción de capital social – Reforma de
Estatuto – Edicto rectificatorio/ampliatorio
Por medio del presente se rectifica y amplia el
Aviso Nº 5956, aparecido en el Boletín Oficial
de la Provincia con fecha 09 de abril de 2010.
(1) En donde dice: “…(2) Por Acta de Asamblea
de Accionistas General Ordinaria y
Extraordinaria Nº 20, del 9 diciembre de 2008,
se dispuso…”, debe decir “…(2) Por Acta de
Asamblea de Accionistas General Ordinaria y
Extraordinaria Nº 20, del 9 diciembre de 2008,
ratificada por Acta Nº 25 de Asamblea General
Ordinaria – Extraordinaria de fecha 28 de octubre
de 2010, se dispuso…”. (2) En donde dice: “…(3)
Por Acta de Asamblea de Accionistas General
Ordinaria y Extraordinaria Nº 21, de fecha 22 de
diciembre de 2008, los accionistas resolvieron…”,
debe decir “…(3) Por Acta de Asamblea de
Accionistas General Ordinaria y Extraordinaria
Nº 21, de fecha 22 de diciembre de 2008, ratificada
por Acta Nº 25 de Asamblea General Ordinaria –
Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2010, los
accionistas resolvieron…”. (3) En donde dice:
“…(4) Por Acta de Asamblea de Accionistas Gen-
eral Ordinaria Nº 22, y Acta de Directorio Nº 62,
ambas resoluciones de fecha 02 de febrero de 2009,
se decidió…”, debe decir “…(4) Por Acta de
Asamblea de Accionistas General Ordinaria –
Extraordinaria Nº 22, de fecha 02 de febrero de
2009, resolución social ratificada por Acta Nº 25
de Asamblea General Ordinaria – Extraordinaria
de fecha 28 de octubre de 2010, y Acta de
Directorio Nº 62, de fecha 02 de febrero de 2009,
se decidió…”. En lo demás se ratifica la
mencionada publicación. N° 30131 - $ 92.-
SILA ARGENTINA S.A.
Elección de Autoridades – Cambio de sede
social – Reducción y Aumento de capital
social – Reforma de Estatuto Social – Edicto
rectificatorio/ampliatorio
Por medio del presente se rectifica y amplia el
Aviso Nº 19881, aparecido en el Boletín Oficial
de la Provincia con fecha 07 de septiembre de
2009. (1) En donde dice: “…(1) Por Acta de
Asamblea General Ordinaria Nº 8, de fecha 03
de junio de 2002, ratificada por Acta de
Asamblea General Ordinaria Nº 10, del 23 de
setiembre de 2003, ambas ratificadas por Acta
de Asamblea General Ordinaria Nº 15 –
Extraordinaria Nº 9, de fecha 28 de julio de 2006,
se resolvió…”, debe decir “…(1) Por Acta de
Asamblea General Ordinaria Nº 8, de fecha 03
de junio de 2002, ratificada por Acta de
Asamblea General Ordinaria Nº 10, del 23 de
setiembre de 2003, ambas ratificadas por Acta
de Asamblea General Ordinaria Nº 15 –
Extraordinaria Nº 9, de fecha 28 de julio de 2006,
todas ratificadas por Acta Nº 25 de Asamblea
General Ordinaria – Extraordinaria de fecha 28
de octubre de 2010, se resolvió…”. (2) En donde
dice: “…(2) Por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Nº 2, de fecha 31 de agosto de
2000, ratificada por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Nº 7, del 23 de enero de 2004, se
resolvió reducir, en los términos del art. 206 de
la Ley Nº 19.550, el capital social de $
2.500.000, a la suma de $ 1.208.000…”, debe
decir “…(2) Por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Nº 2, de fecha 31 de agosto de
2000, ratificada por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Nº 7, del 23 de enero de 2004,
resoluciones sociales rectificadas, aclaradas y
ratificadas por Acta Nº 25 de Asamblea General
Ordinaria – Extraordinaria de fecha 28 de
octubre de 2010, se resolvió reducir, en los
términos del art. 206 de la Ley Nº 19.550, el
capital social de $ 2.500.000, a la suma de $
1.208.812…”. (3) Reducción de capital social
por $ 1.196.812, quedando el nuevo capital
social en la suma de $ 12.000, aprobada por
Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 4
de fecha 2 de julio de 2001 (cuarto intermedio
de Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº
3 de fecha 1º de junio de 2001), decisiones
asamblearias aclaradas, rectificadas y ratificadas
por Acta Nº 25 de Asamblea General Ordinaria
– Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2010.
(4) En donde dice: “…(3) Por Acta de Asamblea
General Ordinaria Nº 6 - Extraordinaria Nº 5,

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