SOCIEDAD ORGANIZADORADE MARKETING

Fecha de la disposición25 de Julio de 2014

SOCIEDAD ORGANIZADORA

DE MARKETING

SOCIEDAD ANONIMA

Por acta de asamblea general Ord y Ext. Nº 19 del 09/06/2014 se resolvió: 1) modificar la redacción de los artículos 4º, 9º, 10º y 13º de los estatutos, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “CUARTO: El Capital Social es de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 628.200) representado por seiscientas veintiocho mil doscientas acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 (peso uno) valor nominal cada una y un (1) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley 19.550. NOVENO. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), excepto que la sociedad quedase comprendida en alguno de los supuestos del Art. 299 de la Ley 19.550, en cuyo caso, el Directorio deberá estar compuesto entre un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) titulares, y siempre en número impar. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El término de la elección de los Directores Titulares y Suplentes es de tres (3) ejercicios. Los directores titulares deberán dar garantía por su gestión. El monto de la garantía será de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) o la suma que en lo sucesivo fije el órgano de control, que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, en garantía de su mandato, debiendo ser mantenida la garantía hasta tres años después de finalizado el mandato. DECIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al Art. 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley número 5965/63.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre...

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