Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 24 de Abril de 2015, expediente CIV 058983/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 58983/2014 – JUZGADO N° 37 –

SOTOMAYOR, Y.F. Y OTRO c/

MIRABELLO, JOSÉ s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA –

RECURSO N° CIV 058983/2014/CA001 FOJA: 235.-

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 214 y por cuanto el juez de grado desestimó su incidente de nulidad de la intimación de pago y desestimó su pretensión de “pesificar” la deuda, se alza el ejecutado.

  2. El quejoso no rebate suficientemente el fundamento central que reconoce la decisión, esto es, que la intimación de pago fue practicada en el domicilio especial convenido por el deudor en el mutuo (cláusula 9a., fs. 4), y las consecuencias derivadas de tal estipulación.

    Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 del Código Civil, las personas en los convenios pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones. Pueden acumular uno o varios, y todos ellos funcionarán en forma divergente respecto de cada una de las relaciones jurídicas determinadas para las cuales se lo ha establecido. En tal caso la estipulación constituye una cláusula del contrato y participa de la estabilidad de todo su régimen (art. 1197 Código Civil; cf. Código Civil Anotado, D.. L., J.J., tº I, p.217 y ss., coment. art.101; esta S. r. 44.028, del 22-3-89; r. 311.281, del 4-12-00). Este domicilio tiene una gran importancia práctica, porque le asegura o intenta asegurar a los contratantes, la posibilidad de hacer efectivas las Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA acciones judiciales del caso, sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la contraparte.

    Por lo demás, no puede pasar inadvertido que el aludido domicilio de elección podía ser modificado, siempre que la notificación respectiva del nuevo se realizara en forma fehaciente. De modo que nada impedía que, obrando con la debida diligencia, el obligado variara el domicilio originariamente pactado por otro que le resultara más conveniente y accesible, práctica que, por otra parte, habría desbaratado la presunta maniobra que el apelante atribuye a los acreedores. A. no hacerlo, no puede pretender que la contraria cargue con las consecuencias.

    La carta dirigida por los acreedores a su deudor a un domicilio diferente del constituido en el contrato, no puede ser interpretada (como pretende el...

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