Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 041977/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 41977/2016 SKF ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por decisorio de fs. 151/161 el Tribunal Fiscal de la Nación decidió confirmar el punto 3 de la Resolución N° 7248/07 recaída en el Expte. Nº 12039-107-2004 (605304/01), en cuanto condenaba a la importadora al pago de una multa por la infracción al art. 970 del CA respecto del DIT nº 98 001 IT 14 006454 S, con costas a la parte actora.
Por otra parte, confirmó parcialmente el punto 6 de la la Resolución N° 7248/07 recaída en el Expte. Nº 12039-107-2004 (605304/01), declarando que el importe adeudado en concepto de tributos era de $ 4.485,39, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, con más la aplicación del CER y la suma de $ 2.736,59, en concepto de IVA adicional y anticipo de Impuesto a las Ganancias sin la inclusión de dicho coeficiente, con más los intereses devengados desde el 27 de julio de 2007.
Respecto de este punto impuso las costas en un 34%
a cargo de la parte actora y en un 66% a cargo del Fisco.
Asimismo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes de acuerdo a la forma en que fueron impuestas las costas.
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28596909#163342024#20160929111146117
II.-Que contra la decisión del tribunal a quo, a fs.
164/167 apeló y expresó sus agravios el Fisco Nacional-DGA, los que fueron contestados a fs. 172/175 por la firma importadora.
A fs. 203/205 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.
260 se llamaron autos para sentencia.
III.-Que el único agravio que expresa el Estado Nacional se refiere a que el Tribunal Fiscal de la Nación apartó el derecho adicional de la liquidación tributaria correspondiente cuando tal concepto no había sido objeto de cuestionamiento en el recurso interpuesto, y por ende había sido consentido por la firma actora.
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Que sobre el punto cabe señalar que el art. 1143 del Código Aduanero establece que el Tribunal Fiscal de la Nación impulsará de oficio el procedimiento y tendrá amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes.
No obstante ello, esta S. en los precedentes “Lyon City SA (TF 27153-I) y otro c/ DGI y otro s/ Recurso...
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