Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Octubre de 2016, expediente CCF 000564/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 564/13/CA2 “Sistemas de Fijaciones S.A. c/ Edesur S.A.

s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Sistemas de Fijaciones S.A. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Sistemas de Fijaciones S.A. (“Sistemas”)

    demandó a Edesur S.A. (“Edesur”) por el pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de suministro de energía eléctrica en el inmueble de la calle C.N.N.. 2842 de la localidad de Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires (fs.

    112/124vta.). Reclamó un total de $3.118.022 distribuidos del siguiente modo: daño al nombre y prestigio comercial -$80.000-, daño emergente -$405.528-, lucro cesante -$644.128-, pérdida de chance -$1.938.366-, daño punitivo -$50.000- (ver fs. 122).

  2. En el pronunciamiento de fs. 512/518, el Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda condenando a Edesur al pago de $300.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Para ello, la consideró responsable por la demora de veinticinco días en dar de alta el servicio de energía eléctrica. En cuanto a la indemnización, admitió únicamente el daño emergente y el lucro cesante por las sumas de $50.000 y $250.000, respectivamente, rechazando los demás conceptos (cons. 4, fs. 516/517).

    Ambas partes apelaron la decisión (fs. 521, pto. I y 523/523vta., y autos de concesión de fs. 522 y 524). La actora expresó agravios a fs. 534/547vta. y la demandada hizo lo propio a fs.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16175304#164156374#20161017100926636 548/557, dando lugar a las contestaciones de fs. 561/565vta. y 566/582vta..

    Los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios serán tratados al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él (ver fs. 519, 521, ptos. II y III, 523, 527 y 529/529vta., y concesiones de fs. 520, 522, 524, 528 y 530).

  3. La demandante cuestiona los siguientes aspectos: a) la cantidad de días computados como demora por considerar errado el punto de partida de ella; b) las sumas reconocidas por daño emergente y lucro cesante por estimarlas insuficientes; c) el rechazo de los capítulos “daño al nombre y prestigio comercial”, “pérdida de chance” y “daño punitivo”; y d) los intereses dispuestos en la sentencia (fs. 534/547).

    Por parte, la demandada reconoce el incumplimiento y la duración de la demora en proveer el servicio, mas cuestiona la cuantía del capital de la condena por considerarla elevada (fs. 548/557).

  4. A continuación expondré los hechos que dieron lugar al reclamo.

    La actora es una empresa dedicada a la fabricación de matrices y piezas para la industria automotriz de gran reconocimiento y trayectoria en el mercado nacional. Con el objeto de incrementar su capacidad de producción, proyectó una nueva “Unidad Productiva de Matricería y Mantenimiento” en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, cuya inauguración estaba prevista para el año 2012. Dado que la maquinaria que funcionaría en el inmueble tenía una demanda de energía mayor a la del servicio eléctrico existente allí, la actora presentó en diciembre de 2011 la...

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