Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Centro Empleados de Comercio de Valle de Uco, Aprob. por Resolución Mte y Ss Nº 553/2007.

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2007
ARTICULO 1º

Denomínase Centro Empleados de Comercio del Valle de Uco. La asociación sindical de trabajadores fundada el 1º de setiembre de mil novecientos setenta y uno. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplen o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que prestan servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupan dichas categorías.

  3. A los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, en O.S.E.C.A.C. (Obra Social Empleados de Comercio y Actividades Civiles) y los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex Casfec y que actualmente prestan servicios en AnSes.

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias y vitivinícolas, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

A sus efectos y a título ilustrativo se enuncia algunas actividades a cuyo personal representará el sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros, materiales de...

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