Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 4 de Noviembre de 2014, expediente FSM 015006586/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 15006586/2012/CA1 - Orden 11.170 SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE LA MATANZA c/ MARINI, DOMINGO s/ EJECUCION FISCAL Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. A.H.S.M., cuatro de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la sentencia de fs. 115/116vta., que rechazó las defensas de falsedad de título y pago parcial documentado, y mandó llevar adelante la ejecución, con costas. Sin réplica de la actora [v. fs. 121/128vta., 129, 134, 137; CPCC, art. 246].

Ante todo, la ley 24.642 establece que “el cobro judicial de los créditos […] se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal […] sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva” [art. 5] y que “en todo lo que sea compatible se aplicarán […] las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales” [art. 7].

Así, la ley 23.660 [obras sociales], dispone “el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales […] se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda 1 Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad” [art. 24].

La resolución INOS 475/1990 [reglamentaria de la ley 23.660] estableció los “requisitos esenciales del certificado” [art. 1], entre ellos, el “detalle de la deuda” [art. 1, d)]; la “fecha de vencimiento para el pago de la liquidación” [art. 1, e)]; la “referencia expresa al acta de inspección que le da origen” [art. 1, f)] y la “firma y sello del representante legal” [art. 1, h)].

La resolución INOS 482/1990 [procedimiento de determinación de deudas] reguló la actuación de los inspectores, a quienes impuso la realización de los actos que “fueren necesarios para procurar las pruebas acerca de la observancia […] de la ley” [Anexo I, ap. I, 4)].

Dicho ello, cabe señalar que la excepción de falsedad debe fundarse en la adulteración material del documento, la que puede ser absoluta cuando la firma no pertenece a quien se le atribuye, o...

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