Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 096708/2005/CA007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.96.708/05 “Simón, E.A. s/Sucesión AB-Intestato”

Juzgado N°73 Buenos Aires, de Mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Por la resolución dictada a fs.2257 y vta., el magistrado de grado regula los honorarios de la Dra.Marcela Soneira en su carácter de perito partidora, en la suma de pesos setenta y cuatro mil ($ 74.000).-

No conteste con tal decisión, la Dra.Soneira la apela, considerando que tales emolumentos son excesivamente bajos y que a su criterio significan una tercera o una sexta parte de lo que le hubiera correspondido, según se considere el mínimo o el máximo de la escala arancelaria.- Sus agravios fueron contestados por la Dra.Veltri a fs.2307/2311.-

Asimismo, ésta última, por si y en representación de A.E.SimónV., también ataca el auto regulatorio toda vez que considera elevados los honorarios fijados.-

Tal como lo dispone el art.7 de la ley de Aranceles los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se trate de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso.

Por otra parte, el art.17 de la mencionada normativa prevé que si el profesional actuare como partidor, el honorario se fijará en el 20% del que correspondiere por aplicación del artículo 7, primera parte.-

Ahora bien, el monto del proceso a fin de calcular el honorario del letrado partidor está configurado por el de los valores Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA totales brutos del caudal a distribuir. Esto significa, que el importe de la hijuela de bajas debe formar parte integrante de la base regulatoria porque su determinación y confección es también el resultado del trabajo del partidor. Desde otro ángulo, y si se piensa que en algún caso las bajas podrían absorber una porción más que sustancial del patrimonio a repartir, adoptar como base regulatoria sólo el remanente neto podría llevar a soluciones inicuas (por lo exiguas) en orden a la remuneración del partidor (Conf.Carlos Ure-Oscar Finkilberg, Honorarios de los Profesionales del Derecho, pág.129).-

En otro orden de ideas también se ha dicho que a efectos de determinar la base regulatoria por la actuación profesional en un proceso sucesorio, si bien los bienes gananciales del cónyuge supérstite no integran el haber hereditario, en tanto éste no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR