Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 3 de Diciembre de 2014, expediente CIV 049378/2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 50.229/06 “M., A.F. c/S., M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. Sin lesiones) – Expte n°49.378/07 “S., M.A. y otros c/ B.M., F. s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/ les. o muerte)” -Juzg.105-

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “M., A.F. c/S., M.A. y otros s/ daños y perjuicios - “S., M.A. y otros c/ B.M., F. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia única dictada a fs. 282/291 del expte. n°

    50.229/2006, recurre Provincia Seguros S.A. por los agravios que expone a fs.

    346/348 - contestados a fs. 350/352-.

    Contra la misma sentencia de fs. 411/419 del expte. n°

    49.378/2007, recurre la parte actora por los agravios que expone a fs. 477/482 y Provincia Seguros S.A. por los suyos de fs. 485/488 -contestados a fs. 490/493-.

  2. Entendió el anterior sentenciante que el accidente ocurrido el 10 de julio de 2005, aproximadamente a la 02:00 hs., en la Avda. General Paz, de esta Ciudad, en el cual participó un rodado Alfa Romeo, dominio SLM 580, un Renault 9 dominio RVV 949 y un Peugeot Partner, dominio EVO – 687, fue consecuencia del actuar negligente del conductor y propietarios de éste último, Sr.

    M. y Sra. S..

    No fue cuestionada la atribución de responsabilidad en el caso.

    En el expte. n° 50.229/2006, Provincia Seguros S.A. se queja por considerar elevado el monto fijado por los daños materiales y la tasa de interés.

    En el expte. n° 49.378/2007, la actora se agravia por entender baja las sumas fijas por incapacidad sobreviniente, por daño psíquico, por daño moral y por daño emergente. La citada en garantía se queja por la procedencia de los daños reclamados por M.S. y B.F., la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, el daño psíquico y el daño moral y la tasa de interés.

  3. Los daños materiales se fijaron en la suma de pesos dieciséis mil seiscientos setenta y seis ($16.676). La citada en garantía cuestiona la procedencia de esta partida sosteniendo que no se probaron los daños, ni su costo de reparación, así como tampoco si efectivamente fue reparado.

    Sin embargo, en el caso, incluso cuando el rodado no hubiera sido inspeccionado, debe tenerse en cuenta que el perito mecánico a fs. 219/221 del expte. 50229/06 luego de analizar la mecánica del hecho, determinó que de acuerdo a las fotos y el presupuesto acompañado por la parte actora, eran aceptables y verosímiles los daños y el importe reclamado conforme al análisis que allí expuso.

    A ello debe sumarse que el Juez sólo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, circunstancias que no se presentan en el caso de autos. Así, valorando la fuerza probatoria del peritaje, sobre la base de la competencia del experto y las reglas de la sana crítica, conforme lo normado por el art. 477 del Cód. Procesal, entiendo que aún cuando no hubiera sido inspeccionado el vehículo, ni acreditada la reparación, el presupuesto acompañado y su consideración por el perito, me llevan a rechazar las quejas planteadas y...

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