Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 53813/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 53.813/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46087

CAUSA Nº 53.813/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “SILGUERO CONCEPCION RAFAEL

C/LIBERTY ART S.A. S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En la causa, se presenta el actor e inicia demanda contra Liberty ART S.A. en pos del cobro de la indemnización a la que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Señala que ingresó a trabajar para Construcciones DC SRL

    en abril de 2011, en labores de oficial, las que dice haber cumplido de lunes a sábados, en una jornada que se extendía de 7:00 a 18:00 horas y que por ello percibía una remuneración mensual de $ 3.410.

    Expresa que el día 12 de setiembre de 2011, siendo las 6:15 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba caminando hacia la estación de trenes de Retiro para concurrir a su lugar de trabajo, cayó golpeándose la rodilla izquierda por haber pisado mal.

    Aduce que si bien recibió asistencia médica inmediata por orden de la ART demandada en el Hospital Sirio Libanés, donde se le diagnosticó traumatismo de rodilla izquierda, ante la persistencia del dolor, la inflamación e inestabilidad de la rodilla le efectuaron una Resonancia Nuclear Magnética que informó rotura de meniscos.

    Indica que fue intervenido quirúrgicamente de su rodilla izquierda el 3 de setiembre de 2011 y que recibió tratamiento kinesiológico, siendo dado de alta el 16 de diciembre de 2011, pero que ante el tiempo transcurrido y la falta de soluciones dentro del sistema, hizo abandono del procedimiento administrativo e inició la presente acción.

    Refiere que sufre secuelas derivadas de dicho siniestro,

    que lo incapacitan en un 24% de la t.o.

    Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y del decreto 717/1996, por considerarlas violatorias de las garantías constitucionales que contemplan los arts.

    14 bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

    A fs.38/46 obra el responde de Liberty ART S.A., quien luego de la negativa genérica de los hechos expuestos en el inicio,

    reconoce haber pactado un contrato de seguro en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo con la empleadora del actor, pero opone falta de legitimación pasiva ante el reclamo deducido en exceso de las prestaciones establecidas en la LRT.

    Admite, haber recibido oportunamente la denuncia del accidente de autos, así como haber otorgado las prestaciones a su cargo y contesta los planteos de inconstitucionalidad.

    En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

    108/109, tras el análisis de los elementos de juicio aportados en la causa y pruebas producidas a instancia...

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