Sentencia de SALA I, 18 de Febrero de 2014, expediente CCF 005217/2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL I Causa N° 5217/2010-

I- “SIKIC MAURICIO JUAN C/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 18 de febrero de 2014.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 48, fundado a fs.

50/52, cuyo traslado no fue contestado por la demandada, contra la resolución de fs. 45; y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez declaró de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por considerar que había transcurrido el plazo de seis meses establecido en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN (cfr. fs. 45).

    Contra dicho decisorio se alza el accionante, pues entiende que la decisión ataca el derecho del debido proceso y produce un excesivo dispendio a su parte, a la contraria y al juez a-quo. Agrega que si bien reconoce que el plazo del art. 310 del CPCCN ha efectivamente transcurrido en el caso de marras, su intención no es la de abandonar el proceso y pretende ejercer su legítimo derecho hasta alcanzar la sentencia, en éste o en un nuevo proceso judicial (cfr. fs.50/52).

    Corrido el pertinente traslado, no fue respondido por la contraria.

  2. En primer término, corresponde recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262:

    222; 278: 271; 291: 390; 308: 584, entre otros; esta S., causa 638 del 26/12/89 y sus citas, entre muchas otras).

    En estas condiciones, importa puntualizar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf.

    doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29-7-93; conf. esta S., causas 4686 del 30.11.93, 3232 del 29.11.94, 8827 del 15.8.02, 27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08 y 5.126/01 del 22.5.08, entre otras).

    Asimismo, el art. 310 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de...

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