Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Abril de 2015, expediente FCB 052200051/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de abril del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SIGLIANO, A.R.L. Y OTRO C/ PEN Y OTROS – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 52200051/2002/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la entidad bancaria demandada, en contra de la Resolución N° 117 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente hace lugar parcialmente a las impugnaciones interpuestas por el apoderado del Banco Río de la Plata S.A., reconociendo el derecho de los amparistas al cobro de la cantidad de Pesos Doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 257.400), cifra resultante de multiplicar el remanente del depósito original, esto es la cantidad de U$S 32.175 a la cotización del dólar tipo vendedor vigente al día del pago en el Banco Nación Argentina (cotización del 22/4/2014 de $ 8.00).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO –

LUIS ROBERTO RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

  1. Llegan a la instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la entidad bancaria demandada a fs. 334, en contra de la Resolución N° 117 de fecha 24 de abril de 2014 -fs. 322/325- , dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente hace lugar parcialmente a las impugnaciones interpuestas por el apoderado del Banco Río de la Plata S.A., reconociendo el derecho de los amparistas al cobro de la cantidad de Pesos Doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 257.400) , cifra resultante de multiplicar el remanente del depósito original, esto es la cantidad de U$S 32.175 a la cotización del dólar tipo vendedor vigente al día del pago en el Banco Nación Argentina (cotización del 22/4/2014 de $ 8.00) .

  2. La recurrente funda sus agravios a fs. 338/339 circunscribiendo los mismos a lo siguiente: en primer lugar, al hecho de que no se reconociera la desafectación de U$S 5.000 de f e c h a 1 / 2 / 2 0 0 2 , l o s q u e “ …i n d e f e c t i b l e m e n t e d e b i e r o n d e s c o n t a r s e d e l a p l a n i l l a f i n a l … ” , n...

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