Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 26533/13

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 26.533/2013

TS07I35450

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35450

CAUSA Nro. 26.533/2013 - Sala VII - Juzgado Nro. 27

AUTOS: “SIGEL MAXIMILIANO C/PREVENCIÓN ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

28/32).

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso en examen, la parte actora recurre la sentencia de primera instancia que decretó la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos actuados (fs.27). El recurrente funda su queja en que el decisorio de grado no tiene en cuenta que la jurisprudencia ni la doctrina actual, que determina que el actor está habilitado a interponer demanda ante el juez del lugar de cualquier de las agencias o sucursales que posee la aseguradora.

Que, el Tribunal considera que el art. 118 de la Ley de Seguros, de aplicación subsidiaria al caso en examen, efectivamente habilita al damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.

Que, no existen razones que justifiquen una interpretación restrictiva del art. 118 de la ley 17.418. En efecto, si bien el inc.

4° del art. 90 del Código Civil establece que las compañías que cuentan con múltiples sucursales, tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos únicamente para las obligaciones contraídas por los agentes locales, tal sin que resulte aplicable dicha limitación al caso de autos.

Toda vez que en la norma aludida en primer término, no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador, y menos aún la mención específica a su domicilio legal en los términos del art. 90 del Código Civil, lo que adquiere mayor relevancia, si se tiene en cuenta que la presente acción ha sido interpuesta por el trabajador accidentado, quien resulta ser un tercero ajeno respecto del vínculo contractual existente entre la compañía aseguradora y el empleador.

Que en ese sentido, el trabajador desconoce los términos del contrato de seguro que unía a las accionadas, entre ellos, lo referido al lugar de su celebración, por lo que dicha limitación no resulta de aplicación razonable al caso (en igual sentido CNCiv Sala C, in re “O.H.D. y otro c/Giudicate, S.G. y otros s/daños y perjuicios” del 11.12.2001; C.. Sala C,“P.,

M.E. y otro c/Melero, M. y otros”, del 15.3.2011;

CNAT Sala I, SI 61.592 del 11.8.2011 “C.L.G. c/Prevención ART S.A. s/Accidente-Ley Especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR