Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 054519/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 54.519/2014, “Siemens Enterprice Comunications c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución 3342/2009, dictada por el jefe de procedimientos legales aduaneros en el expediente administrativo SIGEA 12144-1480-2008, que condenó a la firma actora con una multa de $ 12.848, 31, en los términos del artículo 991 del Código Aduanero.

    A fs. 90/91 reguló en la suma de dos mil ochocientos pesos ($

    2.800) los honorarios correspondientes a la representación procesal y dirección letrada del Fisco Nacional.

  2. Que para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (a) “de las copias del d.i. 08 073 IC04 031662 W (oficializado el 18/02/08) que obran a fs. 2/6 de las act. adm. (v también fs. 13/16 de autos), surge que la actora importó para consumo 35 equipos de teléfonos celulares marca SIEMENS, modelo S30817, S7201 y A107 y recibió por ellos 35 estampillas de identificación, numeradas desde el 103.812.240 hasta el 103.812.274, cuya fecha de vencimiento de identificación operó el 9/04/08”; (b) en esa instancia se acreditó —mediante el acta notarial obrante a fs. 8— que 20 de los 35 teléfonos importados y comercializados ostentaban la estampilla fiscal al momento de su cotejo. Sin embargo, no surge que esos celulares hayan sido comercializados con la estampilla adherida, toda vez que la destinación fue oficializada en febrero de 2008 y el acta es de junio de 2009; Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 54.519/2014, “Siemens Enterprice Comunications c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    (c) la recurrente no cumplió con la comunicación prevista en el anexo III, punto 1.1., de la resolución ANA 2327/07 (modificatoria de la resolución 2522/87); (d) resulta aplicable lo resuelto por ese tribunal en la causa “K.H.S.”, en la que se confirmó una sanción por la comisión de la infracción del artículo 991 del Código Aduanero. Allí

    se sostuvo que “la obligación omitida por la actora no es susceptible de ser cumplida con posterioridad a la comisión de la infracción” y que “dada la naturaleza de la inobservancia no se advierte de qué

    manera esta podría ser subsanada […] debido a la evidente imposibilidad de retrotraer la...

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