Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2016, expediente CAF 029350/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 29.350/2014 “SIDERCA SAIC c/ DGA- s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.- MSP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Siderca S.A.I.C. interpuso el recurso previsto en el art. 1132 del Código Aduanero contra la resolución 140/2008, dictada por el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, el 18 de diciembre de 2008, en tanto allí se le rechazó la solicitud de devolución en concepto de sumas abonadas, en forma indebida, en relación a la destinación de importación a consumo nº 07 008 IG04 000638 W, por la suma de dólares estadounidenses doscientos setenta y un mil trescientos dos con veintiocho centavos —U$S271.302,28—

    (fs. 8/10).

  2. Que el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó

    el recurso interpuesto, con costas (fs. 41/43).

    Para decidir de ese modo, consideró que:

    1. Mediante el despacho nº 07 088 IG04 000638 W, oficializado en fecha 1/03/2007, la recurrente documentó la importación a consumo de “equipos de desobstrucción de cañerías o de limpieza de chorro de agua” y “demás instrumentos, aparatos y máquinas para medida o control”, junto con el cual se liquidaron y abonaron los respectivos tributos que gravarían dicha importación.

      Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #21055154#143993182#20160215081331958 La actora solicitó la repetición de los tributos abonados, vinculados a los ítems 1 y 2 del mencionado despacho de importación a consumo, por la suma de dólares estadounidenses doscientos setenta y un mil trescientos dos con veintiocho centavos —U$S271.302,28—, toda vez que se trataba de una operación exenta de gravámenes.

      A fs. 44 de las actuaciones administrativas, mediante el expediente S01:0022243 tramitado ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial del Ministerio de Economía y Producción, se solicitó la desgravación arancelaria relativa a la mercadería ingresada mediante la destinación en trato.

      Dicho trámite, iniciado en fecha 18/01/2006, recibió curso favorable mediante el dictamen nº 2484/2006, emitido en fecha 20/03/2006 por el Director de Legales de la Secretaría de Industria, Comercio y P.yM.E. (fs. 69, act. adm.), ratificado por nota nº 1241/2006, dictada en fecha 3/07/2006 por el Secretario de la mencionada dependencia (fs. 72, act. adm.); todo ello con anterioridad a la oficialización del despacho de importación a consumo de autos.

      Sin embargo, el servicio aduanero entendió que no correspondía la devolución del pago de tributos, ya que si bien no desconoce que la mercadería no se encontraba gravada en virtud de la resolución (M.E.) 8/2001, el accionar de S.S.A. le impidió

      efectuar el debido control físico de la mercadería, atento a que se optó

      por darle a dicha mercadería canal verde en lugar de canal rojo.

    2. No se halla en discusión que el tipo de mercadería tipificada en la destinación en trato se encuentra detallada entre aquéllas que gozan del beneficio de la exención dispuesta por el régimen previsto por la resolución (M.E.) 8/2001.

      La cuestión a dirimir se encuentra circunscripta a determinar si el “certificado” o “autorización”, que fue efectivamente expedido por la Dirección de Aplicación de la Política Industrial y Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #21055154#143993182#20160215081331958 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 29.350/2014 “SIDERCA SAIC c/ DGA- s/

      RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

      presentado ante el servicio aduanero, para las mercaderías en trato, es aplicable —y por ello procede la aplicación del arancel preferencial—

      pese a que fue presentado con posterioridad a la fecha de registro aduanero del respectivo despacho o si...

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