Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 014530/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91858 CAUSA Nº 14530/11 AUTOS: “SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA IND. Y COMERCIAL C/

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL DE LA NACION Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS-ACCION ORD. DE NULIDAD”

JUZGADO Nº 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.G. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 418/422 que admitió la acción deducida por SIDERAR S.A. y declaró la nulidad de las Resoluciones 243 y 1444, apelan a fs. 440/446 la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICAS Y SERVICIOS, a fs. 454/461 el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE TRABAJO a fs. 447/452.- Por su lado, la parte actora apela la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuada a fs. 423, 426. El perito contador apela por bajos sus honorarios a fs. 434.-

  2. De las constancias de la causa surge que el 17 de agosto de 2010 el SICHOCA invocando cuestiones existentes entre los trabajadores que nuclea y sus empleadores, empresas de servicio de carga, sin efectuar procedimiento alguno inició un bloqueo en las distintas plantas de SIDERAR impidiendo el ingreso y el egreso de materia prima e insumos.-

    Al día siguiente SIDERAR presentó una denuncia ante la autoridad administrativa, exponiendo los hechos y señalando su condición de tercero damnificado, respecto del diferendo de derecho entre el sindicato de choferes de camiones de terceras empresas con sus empleadores Con fecha 24/8/2010 la autoridad de aplicación dictó la Res. ST Nº 1191 mediante la cual decidió someter el conflicto al procedimiento de conciliación obligatoria que regula la ley 14786 entre SICHOCA y SIDERAR y por su intermedio a las empresas que prestaban el servicio de transporte de cargas (Expte. 1.401.039/10)

    Contra dicha resolución SIDERAR interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio por entender que el acto administrativo la involucra en el procedimiento de solución de un conflicto que le era ajeno, dado que no era empleadora de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de SICHOCA, ya que sólo era cliente de las empleadoras de los trabajadores, Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20716020#180521217#20170605095744917 Poder Judicial de la Nación con las que había contratado la prestación de un servicio ajeno a su actividad normal y específica propia: la siderurgia.-

    Vencido el plazo de conciliación obligatoria el SICHOCA y las empresas de transporte de carga asistida por la FEDERACIÓN Patronal que las agrupa arribaron el 22/9/10 a sendos acuerdos para poner fin al diferendo.-

    La empresa SIDERAR sostiene que es un tercero, que no fue parte de las negociaciones ni del acuerdo, por lo que su condición sería la de un tercero ajeno a este...

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