Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Febrero de 2010, expediente 12.869/06

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 4 de febrero de 2010. .

Y VISTOS: estos autos n° 12.869/06, caratulados: “S., E.E. c/

C.N.A. y S. s/ incidente de ejecución de astreintes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría n° 5.

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 76 por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e/l) contra la resolución de fs. 68 (31/10/02) por la cual se intimó a ese ente para que, en el plazo de diez días, acredite haber depositado los bonos de consolidación a favor de la Sra. D. delV.S., por la suma de $ 33.500 en concepto de astreintes, bajo apercibimiento de fijar nuevas sanciones conminatorias.

El recurso de apelación fue concedido a fs. 77, obrando el respectivo memorial a fs. 97/102, y la contestación a fs. 117/118 y a fs. 129.

Asimismo, se advierte que la demandada interpuso a fs. 54/57 el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y apelación directa, contra el auto de fs. 51 (04/12/01) por el que se intimó al organismo deudor a que acredite, dentro del plazo de diez días, haber diligenciado el requerimiento de pago correspondiente al actor en los términos del decreto 483/95, bajo apercibimiento de astreintes y de formular denuncia penal.

Conferido el traslado del recurso, que fue contestado a fs. 59/63, se dictó la resolución de fs. 64 (01/07/02), aclarada a fs. 73 (07/08/03), a través de la cual se rechazó el recurso de revocatoria y se tuvieron presentes las apelaciones con carácter diferido.

II- De las constancias de los autos principales que fueron solicitados por el Tribunal a fs. 124, resulta que la acción fue promovida por E.E.S., contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro por el pago de una suma correspondiente a la falta de pago del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro de Vida Facultativo como dependiente de Y.P.F.

La sentencia del 07/07/97 (fs. 81/82) hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $ 22.836,29 con más intereses. Tal suma fue calculada en $ 29.442,82 al 31/12/96, conforme la liquidación de fs. 85 y vta., aprobada a fs. 87 vta.

Vencidos los plazos legales para la acreditación de los Bonos de Consolidación correspondientes al capital, se pidió la intimación al ente deudor para que acreditara el diligenciamiento de los requerimientos de pago bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias y de denuncia penal, lo que fue receptado por el auto de fs. 105 (06/08/98).

A fs. 111 se denunció el fallecimiento del actor y el inicio del juicio sucesorio, lo que motivó la presentación de su cónyuge la Sra. D. delV.S., por sí y en representación de su hijo menor P.E.S.,

por lo que se dio intervención al Sr. Defensor Oficial. (A fs. 123 se acompañó

la correspondiente declaratoria de herederos).

El incumplimiento de la orden judicial de fs. 105, comunicada por oficio de fs. 115 y cédula agregada a fs. 118, derivó en el proveído de fs. 117

(01/10/98) por el cual se impuso a la demandada la suma diaria de $ 100 en concepto de astreintes a partir del tercer día de notificada la resolución (v.

diligencia de fs. 119 vta. del 15/10/98).

De acuerdo a los informes de la Caja de Valores S.A. obrantes a fs.

147, 148 y 151, dicho ente procedió a transferir con fecha 13/05/99 los Bonos de Consolidación correspondientes al actor en la forma que allí establece, esto es, Bonos V/Res. 10.548,87 y cupones de renta y amortización n° 20 al 25 por $ 1152,10 a la beneficiaria D. delV.S., y a la cuenta de los autos los Bonos de Consolidación V/Res. 10.323,7664, con la cantidad correspondiente a los cupones n° 20 al 27 por la suma de $ 1.533,10.

De tal manera, se practicó a fs. 150 la liquidación de astreintes por el período que va desde el 21/10/98 hasta el 15/05/99, por la suma de $ 20.500,

la que resultó aprobada a fs. 154. Se dispuso intimar su pago bajo apercibimiento de ejecución a fs. 159 (cédula de fs. 173 y vta.).

Ahora bien, a fs. 155 la parte actora denunció que existía un remanente del capital sin depositar, que ascendía a la suma de $ 8.570,18. Tal circunstancia originó el auto de fs. 156 (01/11/99) por el cual se intimó al Organismo deudor a: 1) informar los motivos del incumplimiento parcial de la obligación; y 2) a la vez, depositar el saldo impago, bajo apercibimiento de continuar con la aplicación de las astreintes.

La comunicación de dicha orden se llevó a cabo mediante la cédula de fs. 160 y vta. ( diligenciada el 12/11/99) y el oficio de fs. 163 ( ingresado el 09/12/99).

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Ello motivó el informe elaborado el 21/12/99 por la Oficina Nacional de Crédito Público y la respuesta del 29/12/99 de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e/l), ambas acompañadas a los autos el 30/12/99 (fs. 165/172), y tenidas por efectuadas en tiempo a fs. 174.

La parte actora cuestionó dicho proveído mediante el recurso de revocatoria con...

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