Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 19 de Septiembre de 2013, expediente CIV 015450/2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15450/2012. S.J.H. s/ SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.- SM Fs. 60.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las peticionarias contra la decisión de fojas 42 mediante la que el “a quo” se declaró incompetente.

Del certificado de defunción agregado a fojas 1 surge que el causante se domiciliaba al momento de su muerte en la provincia Buenos Aires, extremo éste que es corroborado por los informes que emergen del Registro Nacional de las Personas, y del ANSES.

No obsta a ello el domicilio sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se consigna en el resumen de cuenta expedido por la empresa de telefonía móvil, tiempo después de su deceso, o en la de los resúmenes de cuentas bancarias de fojas 8/13 y 14, pues, el artículo 3284 del Código Civil dispone que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 90, inciso 1,

del mismo ordenamiento que, al establecer los supuestos de domicilio legal, expresa que el que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión.

Si a lo dicho se le adiciona, que el tema traído a debate ha...

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