Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2011, expediente B 63686

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.686, "Severo Frers, C.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.E.S.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 36.801 del 3-V-2001 y 37.123 del 1-XI-2001, ambas dictadas por dicho organismo previsional en el expediente administrativo 2239-54.437/89 y agregados.

Por la primera se desestimó la petición de la actora tendiente a la reapertura del procedimiento en el cual pretendía se le otorgue el beneficio de pensión, en su condición de conviviente del C.I. (R)C.V..

La resolución 37.123, por su parte, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el acto adminis-trativo antes referido.

Pide, por consecuencia de la nulidad pretendida, se le reconozca derecho de pensión en forma compartida (50%) con la esposa del señor C.V., con retroactividad al 18-X-1999 (conf. presentación realizada el 18-X-2000 y art. 58, 2do. párrafo del decreto ley 9538/1980), con más actualización e intereses hasta el efectivo pago, y expresa imposición de costas.

Por último, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, argumenta a favor de la legitimidad de los actos cuestionados yá solicita el rechazo de la demanda.

  2. A fs. 39 este Tribunal resolvió citar a la señora N.B., esposa del causante, como coadyuvante en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, traslado que se notificó el 16-VII-2003 (fs. 40/41) sin que el mismo haya sido contestado.

  3. Agregadas -sin acumular a la causa- las actuaciones administrativas y glosados los alegatos de ambas partes (fs. 103/109 y 110/111), la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.R. la actora que convivió en forma pública en aparente matrimonio con el C.I. (R)C.V. durante once (11) años.

    Precisa que el señor V. padecía una enfermedad terminal por la que debió ser internado en distintas oportunidades en el Centro Oncológico de Excelencia de la ciudad de La Plata.

    Señala que previo a su última internación, mientras ella atendía sus obligaciones laborales, desapareció del inmueble que tenían en la localidad de Santa Teresita.

    Aduna que fue hallado en estado muy grave por lo que se lo internó inmediatamente en terapia intensiva.

    Explica que en esta instancia, el 6-XI-1989, en contra de la opinión médica y aprovechando su ausencia, la señora N.B. -ex esposa del señor V.- lo retiró del establecimiento donde se encontraba para internarlo en otra clínica donde falleció poco después.

    Se agravia de que la demandada haya otorgado el beneficio de pensión a la señora B. y rechazado su pedido.

    Agrega que impugnó judicialmente la aludida decisión aunque aclaró que el proceso culminó al declararse la caducidad de instancia.

    Añade que al obtener nuevas pruebas que estimó conducentes solicitó la reapertura del procedimiento, pedido que le fue rechazado mediante resolución 36.801 del 3-V-2001 con fundamento en la supuesta existencia de cosa juzgada.

    Señala que contra este acto administrativo interpuso recurso de revocatoria que fue denegado por resolución 37.123 del 1-XI-2001 sin cumplir con las intervenciones previas de la Asesoría General de Gobierno y de Fiscalía de Estado.

    En su opinión la accionada incurre en error al pretender darle a lo resuelto en 1991 y 1997 el carácter de cosa juzgada con un alcance equivalente a la "inmovilidad del tema".

    Con cita de doctrina de este Tribunal señala que en temas de carácter alimentario corresponde tratar los fundamentos dados por el peticionante, no pudiendo rechazarse con fundamento exclusivamente en cuestiones de índole formal.

    En otro orden se agravia al decir que las resoluciones atacadas no exponen las razones por las cuales los nuevos elementos de prueba por ella aportados no son idóneos para la reapertura del procedimiento.

    Señala que el acto administrativo cuestionado resulta arbitrario pues se basa en una afirmación meramente dogmática, remite a dictámenes anteriores a la presentación y no valora los nuevos elementos de prueba aportados.

    Destaca que la convivencia con el C.I.V. no cesó nunca sino que el causante "fue prácticamente secuestrado por su ex-esposa pocos días antes del fallecimiento, lo que nunca puede implicar un acto voluntario del mismo, máxime en el estado de salud muy deteriorado que tenía".

    Se agravia además al señalar que la negativa a producir la nueva prueba ofrecida implica la violación del derecho de defensa en juicio.

    Finalmente, afirma que la decisión impugnada es totalmente injusta toda vez que pretende beneficiar con el total de la pensión a quien se encontraba separada del causante, y dejar sin nada a quien convivió y dependió alimentariamente de él en los últimos 11 años de vida. A su criterio la "única solución justa ... es que el beneficio pensionario sea compartido en partes iguales (50% cada una) entre la Sra. B. y la suscripta".

    Por último, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  4. A su turno, la Fiscalía de Estado manifiesta que con motivo del fallecimiento del C.I. (R)C.V. se presentaron ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el beneficio de pensión las señoras N.B., esposa del causante, y C.E.S.F. quien invocó la condición de concubina del causante.

    Explica que producida la prueba aportada por las partes y realizado un amplio informe ambiental, el Directorio de la Caja demandada mediante resolución 14.403 del 24-IX-1990 decidió acordar el beneficio de pensión a favor de la señora N.B. por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 inc. 'a' del decreto ley 9538/1980.

    Agrega que contra dicha decisión la señora S.F. interpuso recurso de revocatoria alegando nuevos hechos y ofreciendo nuevas medidas probatorias, sin perjuicio de lo cual la autoridad administrativa desestimó la medida recursiva y confirmó el acto administrativo impugnado a través de la resolución 16.814 del 2-X-1991.

    Señala que contra esta decisión la señora Severo Frers inició demanda contencioso administrativa que dio origen a la causa B. 54.232, "Severo Frers, C.E. c/ Provincia de Buenos Aires (Caja de Policía) s/ demanda contencioso administrativa", la que concluyó el 21-III-1995 por perención de instancia.

    Pone de resalto que el 23-X-1997 la aquí actora se presentó ante el ente previsional solicitando la reapertura del procedimiento administrativo, pedido que fue denegado mediante la resolución 35.457 del 12-XII-1997.

    Destaca que el 6-IX-1998 la interesada se presentó nuevamente ante la aludida Caja previsional invocando la existencia de hechos nuevos y solicitando la reapertura del procedimiento.

    Indica que previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos y cumplida la vista fiscal, la Caja de Policía rechazó el mentado pedido mediante la resolución 36.801, luego confirmada por su similar 37.123 del 1-XI-2001.

    Puntualizados los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas sostiene que pese a que el régimen previsional del Personal de la Policía Bonaerense (decreto ley 9538/1980) no contempla una norma expresa relativa a la reapertura del...

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