Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Octubre de 2016, expediente CNT 031056/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91436 CAUSA NRO. 31056/2013 AUTOS: “SERVIDIO, N.O. C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 147/153 se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 154/159 (parte demandada) y fs.

    162/166 (parte actora). La presentación formulada por la accionada mereció la oportuna réplica que luce a fs. 169/172.

  2. Memoro que el Sr. Juez A quo receptó el reclamo interpuesto por el actor quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley Especial-

    para que la ART demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, a raíz de la incapacidad que dijo padecer a consecuencia del accidente de trabajo in itinere ocurrido en fecha 1/01/2013. El Sr. Magistrado que me precedió examinó las constancias del expediente –en especial la prueba pericial médica- y consideró acreditada la disminución laborativa (que determinó

    en el 32.12%) vinculada causalmente con el infortunio que vivió el Sr. S..

    La ART demandada resultó condenada a la cantidad que se determinó en el pronunciamiento (conforme la aplicación de la fórmula prevista por el art. 14 inc.

    2 ap.a) Ley 24.557, suma que indicó debía ser actualizada por el índice Ripte e incrementada con la adición de los intereses previstos por las Actas CNAT 2357 y 2601 desde la fecha de evento dañoso y hasta su efectivo pago. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la parte demandada.

  3. La parte demandada apela el fallo recaído en anterior instancia y se agravia frente a lo establecido por el anterior juzgador, quien omitió

    considerar los alcances del Decreto Reglamentario de la Ley 26.773, donde se precisa cómo debe ser aplicado el índice RIPTE –previsto por la norma antes citada-. Entiende que el Sr. Juez de Primera Instancia aplicó un criterio distinto al determinado normativamente. Además, se queja por la inclusión de intereses al monto de la condena y, eventualmente, por la fecha que debe considerarse a los Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20176216#163587108#20161003120451340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación fines de dar inicio a su cómputo. Respecto a los honorarios, apela los fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito médica por considerarlos elevados.

    La parte actora también cuestiona el pronunciamiento dictado en la anterior etapa y se queja puntualmente por la tasa de interés que el Sr. Magistrado de Primera Instancia dispuso aplicar (Actas 2357 y 2601); requiere se revea lo establecido y se disponga el empleo de las previsiones de las Actas CNAT 2600 y 2601. Finalmente, considera que los honorarios profesionales determinados a favor de su representación letrada lucen exiguos y solicita su elevación.

  4. Razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al recurso deducido por la parte demandada.

    Adelanto que –de compartirse la solución que propicio- lo decidido en anterior etapa deberá ser modificado.

    Sobre el tópico central de la queja, memoro que al votar en la causa “B.S.G. c/ART Interacción SA s/accidente-ley especial” (SD 90.937 del 27/10/2015) tuve ocasión de aplicar el régimen normativo cuya mecánica de aplicación aquí se debate (vigente desde el 26/10/2012, fecha de publicación en el B.O., art.17 ap.5 de la ley 26.773). Si bien he sostenido en anteriores pronunciamientos que el art.8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación “se ajustaran de manera general semestralmente según...

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