Sentencia nº TS/91 - AyS 1991-I, 150 - ED 142, 527 - DJBA 142, 53 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente L 45578

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.578, “Servidio, H.A. contra Cargill S.A.C. e I. Indemnización, etc.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda deducida por H.A.S. condenando a Cargill S.A.C. e I. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización el art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo; con costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo determinó que el despido de S. obedeció a una decisión unilateral e inmotivada de la demandada (sent. fs. 121) y por lo tanto declaró procedente el reclamo de indemnización del art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo que con arreglo a lo decidido por esta Corte en causas que cita, resulta aplicable al trabajador varón (sent. fs. 122 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte demandada denuncia absurdo, transgresión del art. 242 y errónea aplicación de las disposiciones contenidas en el Título VII, Cap. III de la ley de Contrato de Trabajo, sosteniendo en lo esencial que:

    1. El Título VII de la ley de Contrato de Trabajo protege a la trabajadora mujer.

    2. No resulta de aplicación al caso la doctrina legal citada en el fallo porque en aquel precedente no se habían acreditado las razones de reorganización invocadas por la empresa en el despido.

    3. Es irrelevante la consideración de la antigüedad en el servicio del accionante porque el principal no sustentó la cesantía en el art. 247 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El particular criterio que el apelante opone al de los sentenciantes no logra conmover lo resuelto en lo que se refiere al despido sin causa de que fue objeto Servidio.

    2. No obstante lo expresado a mayor abundamiento y respecto a las circunstancias fácticas no...

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