Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Junio de 2016, expediente COM 010925/2015

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 10925/2015 - SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/

RUGGIERI, J.J. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 230 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los ejecutados la resolución de fs. 134/135 que desestimó sus defensas y ordenó llevar adelante la ejecución. Su memorial de fs. 137/139 fue respondido a fs. 141/142.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por la Juez de la anterior instancia.

    La pretensión de los ejecutados de que se analice la operatoria a través de la cual se habría suscripto el pagaré y así controvertir el monto puesto en el documento -que no niegan haber firmado- importa un claro intento de introducirse en la causa de la obligación, lo cual se encuentra vedado en este procedimiento ejecutivo, sin perjuicio de la facultad que tal efecto les acuerda el art. 553 CPCC.

    Además, las argumentaciones referidas a que el pagaré pudo haber sido completado por la ejecutante, es inidónea para sustentar la defensa.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26912337#154137758#20160622105733941 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B La indagación procurada con fundamento en el aludido abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. P. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta S., in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, "G.S. c/

    M.J.M. s/ ejecutivo", del 9-3-98).

    Si se reconoce la autenticidad de las firmas de la documentación; si la misma no presenta signos visibles de adulteración, ni se observa la existencia de raspaduras, interlineados o testaduras, debe desestimarse el planteo referido a invocar la existencia de un presunto abuso de firma en blanco.

    Las pruebas ofrecidas por los ejecutados fueron bien desestimadas, pues la circunstancia de que el documento hubiera sido entregado en blanco y luego llenado por los ejecutantes significa que se reconoce en el beneficiario la autorización para completarlo, y si hubiera un abuso en ello, no constituye la...

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