Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2012, expediente 3.261/2009
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Causa: 3261/2009, SERRES OSVALDO OCTAVIO Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y I.A.F.P.R.P.M. – ORDINARIO.
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-
S.M. de Tucumán, 22 de octubre de 2012.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 208, y CONSIDERANDO:
Que el Dr. J.H.S.C., en el carácter de apoderado de los actores promueve demanda en contra del Estado Nacional y del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.P.R.P.M.), solicitando incorpore al concepto “sueldo” del personal retirado y pensionados, el aumento salarial otorgado con carácter general para el personal militar en actividad por el Decreto PEN 1053/08, a partir de su vigencia, en la misma proporción que al personal en actividad, como así también la liquidación del SAC que les corresponde percibir conforme lo determina expresamente la Ley 23041 y su Decreto Reglamentario N°
1078/84, con más las diferencias de las liquidaciones mal efectuadas y los intereses que por ley correspondan.-
Que la co-demanda I.A.F.P.R.P.M., al contestar la demanda a fs. 165/168), opone (entre otras) excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en los términos de la Ley 19.549, modificada por la Ley 25.344, pues alega que el actor no agotó la instancia administrativa al no haber efectuado el reclamo administrativo previo en su sede.-
La sentencia de fs. 203/204 resuelve no hacer lugar a la excepción planteada con costas.-
Contra dicha decisión interpone recurso de apelación a fs.
208 el Dr. F.N., apoderado de I.A.F.P.R.P.M., expresando agravios a fs. 215/216, memorial que es contestado a fs. 221/222 por la contraria.-
Que la apelante sostiene que la actora no ha cumplido con el requisito previsto por el art. 30 de la ley de Procedimientos Administrativos, modificado por el art. 12 de la ley 25.344, que no comparte los fundamentos del sentenciante puesto que el hecho que se hayan hecho las presentaciones administrativas a que hace referencia el Sr. Juez en sus considerandos no los exime a los actores de la obligación frente a la entidad, por ser ésta un ente autárquico, distinto del Estado Nacional.-
Que la posición del apelante a nuestro criterio es incorrecta, pues tal como el sentenciante lo considera expresamente,
los actores hicieron presentaciones administrativas como consta a fs.
61/62, si bien fueron hechas ante el Ministerio de Defensa - en la persona del Jefe del Estado...
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