Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Febrero de 2013, expediente 20694/2009

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:20694/2009

AUTOS: “ SERRA ANA MARIA C/MAPFRE ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

EXPTE. N 20694/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 150564

BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el dictamen de la Comisión Médica Central fs. (47/52) que considera que presenta incapacidad laboral temporaria al momento del dictámen de la Comisión Médica Jurisdiccional y, que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo.

  2. Como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de estimar el grado de incapacidad laboral que presentaba el damnificado. El mencionado organismo elevo los informes glosados a fs. 73/78 y 87, en el que determinó que el actor al momento del examen presenta una incapacidad laboral del 5,40% en forma parcial, permanente y definitiva y la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo.

    El mencionado informe, del que se corriera traslado a las partes, sin haber sido observado por ninguna de ellas, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, con relación a la cuestión sometida a esta instancia, merece destacarse que la intervención del Cuerpo Médico queda acotada por el recurso estando sólo habilitado para pronunciarse sobre los puntos que han sido materia de agravios. Por ello es que no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación (“reformatio in peius”). El límite a la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante un tribunal u órgano de grado es de jerarquía constitucional.

    Colocar al apelante en peor situación de la que estaría de no haber recurrido, “...constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad” (C.S.

    Fallos 313:258).

    En suma, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central de fs. 47/52-

  4. Con respecto a la imposición de costas, teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR