Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 11 de Agosto de 2012, expediente 89.332-S-3.646

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Año del B.M., 11 de agosto de 2010.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 89.332-S-3.646, caratulados:

"COMPULSA Pieza Separada en autos 40.015/3, caratulados: Supercanal S.A. c/

Telmex S.A. y Ots. p/ Sumarísimo”, venidos del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del pase al acuerdo dispuesto a fs. sub. 159;

Y CONSIDERANDO:

Que habiendo confirmado esta Sala “B” en el expediente principal la resolución de fs. 1035/1036, por la que la Juez “a-quo” aceptó el requerimiento de inhibitoria formulado por el Juez del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n° 1 de la Capital Federal, no corresponde ingresar al análisis del los agravios vertidos en la presente compulsa en la que se apela la resolución dictada el 16 de diciembre de 2008 (fs. sub.13/13 vta.) en el marco de la medida cautelar concedida el 31 de julio de 2006 y ampliada –respecto de los sujetos USO OFICIAL

comprendidos- el 11 de setiembre de 2006, toda vez que se ha perdido la competencia al respecto.

La remisión de la presente compulsa se dispone consecuentemente y conjuntamente con la de los autos principales porque así lo dispuso la Juez “a-quo” a fs. 1035/1036 vta. y ello fue confirmado por esta Alzada,

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