Sentencia nº 1102 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 19 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha19 Noviembre 2007
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia1102

SENT Nº 1102

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 19 de Noviembre de 2007.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de C.R.N., contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Penal en lo Correccional de la IIa Nominación, del 05/3/2007 (fs. 632), el que es concedido por el referido juzgado mediante auto del 28/3/2007 (cfr. fs. 642). En esta sede, sólo el impugnante presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 652), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la procedencia del recurso (cfr. fs. 653). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.R.N. contra la sentencia del Sr. Juez Penal en lo Correccional de la IIa Nominación, del 05/3/2007, que no hace lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal promovida en su contra por el delito de usurpación de propiedad del art. 181 inc. 1º CP.

  2. - El Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 375/378 de autos acusó a C.R.N. como autor material y penalmente responsable delito de usurpación de propiedad (art. 181 inc. 1 CP) en perjuicio de E. delT.Z.. Le atribuyó haber usurpado por despojo el inmueble ubicado en calle M. al 3800, adonde ingresó aprovechando que se hallaba desocupado; y con la intención de apropiarse ilegítimamente del mismo colocó en su interior una casilla prefabricada y la cercó con alambre tejido.

    La decisión a que arriba la sentencia impugnada se funda en que la conducta del autor prevista en la figura del art. 181 CP contempla tanto la consumación instantánea despojando a la víctima de la posesión o tenencia de un inmueble, como la conducta desplegada en el tiempo y unitaria en su voluntad de excluir a la víctima total o parcialmente del inmueble en cuestión; a lo que añade que en los delitos permanentes todos los actos que tienen por objeto mantener el estado consumativo reconocen una conducta unitaria e inhiben el inicio del cómputo del plazo de la prescripción. De ello hace derivar que hasta la resolución del 15/12/2006 que ha ordenado el lanzamiento del imputado del inmueble presuntamente usurpado, no ha comenzado a correr el término de la prescripción, por lo que corresponde el rechazo de la petición.

  3. - El criterio del a quo no puede compartirse.

    El art. 181 CP, en lo pertinente, dispone: "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1) el que por violencias, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".

    La figura prevista en la norma de cita -usurpación por despojo- es un delito instantáneo de efectos...

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