Sentencia nº 116 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 12 de Marzo de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
Fecha12 Marzo 2007
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia116

SENT Nº 116

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Doce (12) de Marzo de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Banco de la Provincia de Tucumán vs. Sucesión de L.A.M.. Ejecución de fianza. Incidente de nulidad p.p. el Dr. Luis Palacio contra sentencia de reg. de hon.".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el presente recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de Cámara Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción del 06/6/2006 que no hace lugar al recurso de revocatoria interpuesto por aquélla en contra de la sentencia de fecha 27/02/2006.

  2. El recurrente se agravia esencialmente por sostener, de un lado, que la Cámara ha violado el art. 40 ley 5480 al aplicar la tasa activa para la actualización de planilla que se establecerá como base para la regulación de honorarios y no la pasiva promedio del BCRA que se aplica en reemplazo del índice de precios al consumidor de bienes y servicios de la provincia a partir del 01/4/91. En segundo lugar, sostiene que se ha violado también el art. 52 de la ley arancelaria pues al regular honorarios por un incidente en segunda instancia, la Cámara ha efectuado una doble imputación del 55% por el doble carácter en que actúa el apoderado del demando en autos principales, no advirtiendo que ese monto ya está integrado con el porcentaje que le corresponde a los letrados que actúan con el doble carácter al fijarse los honorarios de primera instancia por lo que al aplicar entre el 25 y 35 % sobre esa regulación ya no se aplica el 55% por el doble carácter lo que sería duplicar el índice establecido por el art. 15 ley arancelaria.

    Por lo expuesto, entiende violadas las normas de los arts. 12, 15, 16, 39, 40 y 52 Ley 5480.

    Propone doctrina legal y solicita se conceda el recurso tentado.

  3. El remedio articulado fue declarado inadmisible por la Cámara, conforme surge del auto de fecha 01/9/2006. Interpuesta la correspondiente queja, esta Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR