Sentencia nº 1295 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 18 de Diciembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha18 Diciembre 2008
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia1295

C A S A C I Ó N

1295/2008 San Miguel de Tucumán, 18 de Diciembre de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y la señora vocal doctora C.B.S., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la letrada apoderada del perito C.P.N.R.N.V., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IIª del Centro Judicial de C., del 09/11/2007 (fs. 83/85), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 30/11/2007 (cfr. fs. 96). En esta sede, ninguna de las partes ha presentado memoria sobre el recurso de casación (fs. 103), mientras que el Sr. Ministro F., en su dictamen de fs. 104/105, se expide en el sentido de que corresponde hacer lugar a la impugnación casatoria. Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.G., A.J.B. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo:

En autos, el perito contador promueve ejecución de sus honorarios regulados -$10.000- en contra de la parte querellante únicamente. La ejecutada opuso las excepciones de pago parcial e inhabilidad de título, defensas que fueron rechazadas, ordenándose la ejecución por el monto $5.000, correspondiente al 50% de los honorarios regulados, en razón de la imposición de costas dispuesta en autos.

En el presente recurso, la parte recurrente impugna la sentencia de fecha 09/11/07, solamente en cuanto al monto por el que prospera la ejecución de honorarios del perito contador en contra de la parte querellante. La decisión del tribunal penal, se funda en que las costas por los emolumentos fueron impuestas por su orden, razón por la cual ordena la ejecución sólo por el 50 % de los honorarios.

Se agravia de que la sentencia recurrida, ha resuelto la cuestión sometida a litigio en base a fundamentos que no se condicen con la naturaleza del crédito que se ejecuta, prescindiendo de la norma específica y de los antecedentes de la causa. Al respecto, sostiene que el tribunal no se hizo cargo de su posición sustentada en el derecho que le asiste a su representado de perseguir...

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