Sentencia nº 1054 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 19 de Noviembre de 2009

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha19 Noviembre 2009
Número de sentencia1054

SENT Nº 1054

S.M. de Tucumán, 19 de Noviembre de 2009.-

Y VISTO: El presente juicio caratulado: “S.C. vs. Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Viene la presente causa a fin de examinar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en ella.

  2. De las constancias de autos se desprende que, a fs. 2/8 vta., C.S., invocando lo preceptuado en los artículos 80, in fine, y 120 de la constitución de la provincia, y 91 y 92, inciso 3, del CPC y concordantes, interpone por ante esta Corte recurso de inconstitucionalidad contra el Acuerdo N° 2854 emitido por el Tribunal de Cuentas el 15-10-2008 solicitando sea revocado en todas sus partes. Por dicho Acuerdo se declara la incompetencia del Tribunal de Cuentas para entender en el expediente n° 676-270-CS-08 en el que C.S. denuncia a A.L.A. de G.N. -Directora Judicial de Fiscalía de Estado de la Provincia, ex Directora General de Recursos Humanos de la Provincia- y V.H.D. -asesor letrado de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia-. En el considerando de este acto se expresa que del análisis de la denuncia “especialmente de su 'objeto', 'hechos', 'fundamentación jurídica' y 'Prueba acompañada' ('R.. Expte 483/112-07 Control de Permanencia Dir. G.. de Recursos Humanos 15/05/07'), determina incuestionablemente la inexistencia en el caso de supuesto alguno habilitante de la intervención de este Tribunal de Cuentas. Que se advierte que el caso se trata de una suerte de impugnación y/o puesta de manifiesto de conductas funcionales y procedimientos administrativos supuestamente irregulares producidos en el trámite del 'Expte N° 483/112-07 Control de Permanencia Dir. G.. de Recursos Humanos 15/05/07', y cuya dilucidación, por su naturaleza debe procurar el denunciante necesariamente en el ámbito del Poder Ejecutivo y a través de los medios correspondientes que le proporciona la Ley N° 4537. Por lo expuesto, y resultando así manifiestamente incompetente este Organismo de Control para entender en el presente caso (CP Art. 78; 80 inc 5 y LAF art.121, 126 y concordantes), corresponde que así declararlo y disponer sin más trámite el archivo de las actuaciones” (cfr. fs. 63).

  3. La correcta determinación del órgano jurisdiccional competente para entender en los autos del epígrafe, requiere precisar el sentido y alcance de las normas implicadas.

III.1.- En esta inteligencia cabe hacerse cargo, en primer lugar, del artículo 80, in fine, de la constitución provincial. Dicha norma dispone: “La Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva para entender la revisión judicial de los actos administrativos ejecutados de conformidad y con la aprobación del Tribunal de Cuentas”.

De su atenta lectura se infiere que para que se torne operativa la...

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