Sentencia nº 228 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 2 de Mayo de 2013

Número de sentencia228
Fecha02 Mayo 2013

SENT Nº 228 San Miguel de Tucumán 02 de Mayo 2013.Y VISTO: El recurso de revocatoria deducido por la Provincia de Tucumán en los autos caratulados: “R.L.E.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad”; C O N S I D E R A N D O: I.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo del recurso de revocatoria deducido por la Provincia de Tucumán fs. 05/16 del presente incidente, en contra de la Resolución N° 124/2013 (cuya copia rola a fs. 01/04), mediante la cual se acogió favorablemente el pedido cautelar de los Dres. E.A.R.L. y A.C.P.. Manifiesta que la medida cautelar otorgada por el Tribunal fue dispuesta a partir de una notoria carencia de fundamentos que redundan en su arbitrariedad y gravedad institucional y considera que no se encuentran configurados ni la verosimilitud de derecho ni el peligro en la demora. Indica que el Tribunal ha omitido abiertamente toda consideración a la existencia de la verosimilitud de derecho, como requisito inescindible de procedencia de una medida cautelar, con mayor razón estando a que la presente ha sido dispuesta respecto de actividades públicas legítimas que gozan de presunción de legitimidad, como las atribuidas a la Comisión de Juicio Político y al Jurado de Enjuiciamiento. Agrega que los dos requisitos mencionados deben ser interpretados de manera inescindible, más aún en materia de medidas cautelares en contra del Estado. Aduce que la condición fundamental del peligro en la demora no autoriza a prescindir ni soslayar la relevancia de la verosimilitud de derecho. Señala que el único fundamento normativo propuesto por el Tribunal radica en el artículo 6 de la Ley 8.199, razonamiento que a su entender parte de su lectura parcial, incompleta y arbitraria. Expone que dicha norma no permite inferir que el trámite de acusación y de enjuiciamiento resulte indivisible para todos los funcionarios denunciados, pues a su entender la característica personal e individual de la acusación resulta indudable. Refiere que si el trámite puede continuar en supuestos de rebeldía de un acusado, de igual modo debe continuar cuando pesa una orden judicial de suspensión solo respecto de uno de los Magistrados denunciados. Sostiene que el desdoblamiento de la acusación no genera gravamen constitucional alguno, menos aún respecto de los magistrados judiciales demandantes en las presentes actuaciones. Añade que la pretendida prudencia de acoger el pedido de suspensión del trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR