Sentencia nº 16 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 12 de Febrero de 2014

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha12 Febrero 2014
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia16

SENT Nº 16 CASACIÓN San Miguel de Tucumán, 12 de Diciembre de 2014Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial de C. el 17/5/2013 (fs. 772/773), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 28/6/2013 (cfr. fs. 794 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron memorias sobre el recurso de casación (fs. 804), mientras que el Sr. Ministro F. se expide en el sentido que corresponde hacer lugar a la impugnación casatoria deducida por la parte querellante (cfr. fs. 805/806). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.G., D.O.P. y A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo: 1.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por el querellante en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial de Concepción de fecha 17 de mayo de 2013. 2.- Entre los antecedentes de la causa, corresponde señalar que en el marco de un juicio por estafa, el imputado solicitó la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba. La señora Fiscal de Cámara de la Iª N., sostuvo que existe una notoria diferencia entre el monto ofrecido y el capital reclamado por lo que aseveró que el proceso debía canalizarse por medio del juicio oral y público y no mediante la simplificación establecida por la Ley 24.316. Los magistrados de la Cámara Penal señalaron que ante la oposición fundada del representante del Ministerio Público y siendo esta una condición imprescindible de procedencia, correspondía rechazar el pedido del imputado. El representante del acusado interpuso un recurso de casación el cual fue aceptado por esta Corte al considerar que los magistrados omitieron sin fundamento alguno analizar la razonabilidad del ofrecimiento de reparación. La Cámara realizó el 16 de abril una audiencia con el representante del Ministerio Público y las partes intervinientes en la cual se expuso los extremos del ofrecimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba. El 17 de mayo de 2013 la Cámara resolvió que era razonable el ofrecimiento de reparación económica y concedió la probation. La parte querellante interpuso un recurso de casación el cual fue concedido por la misma Cámara a través de la resolución de fecha 28 de junio de 2013. 3.- El recurrente expresa que el tribunal realizó una sentencia arbitraria e ilegal. Que no se analizó los supuestos que abarca el art. 76 bis del Cód. Penal, en particular, que la pena máxima del delito imputado excede los tres años y no se consideró en ningún

momento la pena aplicable en el caso concreto. Que no...

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