Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Agosto de 2013, expediente FCB 021200019/2003
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B 21200019/2003 S.D.F. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/CIVIL y COMERCIAL-
VARIOS doba, treinta de agosto del año dos mil trece.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SENN, D.F. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) – Civil y Comercial - Varios” (Expte. N° 21200019/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por los doctores R.L.O. y G.P..-
Y CONSIDERANDO :
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El pedido de regulación de honorarios resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fs. 226/230vta., se estiman los honorarios de los letrados de la parte actora, existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escrito de contestación de agravios obrante a fs.
285/288 y de contestación de recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 328/331vta.).
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Analizado el caso por el Tribunal y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por los profesionales de la parte actora en la Resolución n° 154 de fecha veintisiete de abril de 2012 (fs.
292/297), que dispuso confirmar la de primera instancia, con costas de la Alzada a la demandada.
Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley arancelaria vigente, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de los doctores R.L.O. y G.P., letrados de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en el 30% de la escala del art. 14 de la ley 21.839, esto es, la suma de pesos Cuatro mil quinientos treinta con treinta centavos ($ 4.530,30), a la fecha resolución de honorarios de primera instancia de fs. 226/230vta tomada como base, con más los intereses legales pertinentes hasta su efectivo pago, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal (Sentencia n° 154 del veintisiete de abril de 2012).
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Los representantes del accionante intervinieron también en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandado (ver escrito de fs. 328/331vta.)
denegándose su concesión, con costas (Resolución n° 438 del 2 de Octubre de 2012, fs. 333/334).
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B En consecuencia, el...
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