Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Agosto de 2013, expediente FCB 021200019/2003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B 21200019/2003 S.D.F. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS doba, treinta de agosto del año dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENN, D.F. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) – Civil y Comercial - Varios” (Expte. N° 21200019/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por los doctores R.L.O. y G.P..-

Y CONSIDERANDO :

  1. El pedido de regulación de honorarios resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fs. 226/230vta., se estiman los honorarios de los letrados de la parte actora, existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escrito de contestación de agravios obrante a fs.

    285/288 y de contestación de recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 328/331vta.).

  2. Analizado el caso por el Tribunal y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por los profesionales de la parte actora en la Resolución n° 154 de fecha veintisiete de abril de 2012 (fs.

    292/297), que dispuso confirmar la de primera instancia, con costas de la Alzada a la demandada.

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley arancelaria vigente, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de los doctores R.L.O. y G.P., letrados de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en el 30% de la escala del art. 14 de la ley 21.839, esto es, la suma de pesos Cuatro mil quinientos treinta con treinta centavos ($ 4.530,30), a la fecha resolución de honorarios de primera instancia de fs. 226/230vta tomada como base, con más los intereses legales pertinentes hasta su efectivo pago, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal (Sentencia n° 154 del veintisiete de abril de 2012).

  3. Los representantes del accionante intervinieron también en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandado (ver escrito de fs. 328/331vta.)

    denegándose su concesión, con costas (Resolución n° 438 del 2 de Octubre de 2012, fs. 333/334).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B En consecuencia, el...

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