Sentencia nº DJBA 143, 21 - AyS 1991-IV, 137 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1991, expediente L 44818

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 4 de S.M. acogió la demanda de indemnización por incapacidad profesional incoada por el señor D.S. por vía del derecho común contra “Forja San Martín S.A.C.I.”, (fs. 241/ 247).

Contra ese pronunciamiento, se alza la demandada vencida mediante los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley . Funda el primero —único que motiva mi intervención—, en la violación del art. 156 de la Constitución Provincial, aduciendo que el veredicto y sentencia recurridos fueron dictados por un Tribunal integrado con un miembro que no participó en la audiencia de vista de la causa, no obrante la falta de consentimiento expresado por su parte en oportunidad de serle notificada la nueva constitución del Tribunal. Agrega que el referido defecto formal vulnera el principio de inmediatez propio del procedimiento laboral como así también, doctrina y Acordadas de esa Suprema Corte.

Opino que el recurso es inatendible.

En oportunidad de dictaminar en una causa similar (L 41.156, dict. del 30VI89) señalé que la referida norma constitucional alude a las formalidades que la sentencia debe observar para ser considerada como acto jurisdiccional válido y no a las formas de composición del órgano sentenciador, por lo que en mi criterio, la supuesta indebida integración del Tribunal colegiado no es tema cuya reparación pueda buscarse a través del presente remedio procesal (“Ac. y Sent.”, 1978II, 686 nro. 18; 1978III, 726).

A mayor abundamiento, diré que no modifica el criterio citado la circunstancia de que el quejoso no hubiera consentido la nueva composición, toda vez que los argumentos relativos a la defectuosa integración del Tribunal del Trabajo por no haber tenido uno de sus miembros actuación consentida por la parte interesada, son ajenos al recurso de nulidad extraordinario” (“Ac. y Sent.”, 1985III, 871).

Por las razones apuntadas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso traído a su conocimiento.

La Plata, 27 de febrero de 1991—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 44.818 “Sena, D. contra F.S.M.. Enfermedad profesional”.

A N T E C E D E N T...

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