Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117195 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.195 "Seguro de Depósitos S.A. contra M., M.C.. Juicio ejecutivo, embargo preventivo".

//Plata, 14 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de nulidad oportunamente articulado (fs. 397/406 y 388/390, respectivamente).

    En su presentación alega la infracción de los arts. 16, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional. Alega, además la existencia de un supuesto de gravedad institucional (fs. 401 vta./402).

  2. En el sub lite, la Cámara confirmó el rechazo de las impugnaciones realizadas por la ejecutada a la pericia caligráfica efectuada y le impuso a la impugnante una multa del orden del 30% de la deuda reclamada. Asimismo, también confirmó la desestimación de las defensas de inhabilidad de título, pago, transacción, prescripción de intereses y prescripción de la fianza opuesta por aquélla.

    Frente a dicho pronunciamiento, la accionada interpuso un recurso extraordinario de nulidad que fue desestimado por este Tribunal por aplicación del art. 31 bis de la ley provincial 5827 (fs. 369/379 y 388/390).

    En la vía federal ahora deducida, la recurrente aduce que el fallo en crisis soslayó el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso local, resolviendo de una manera genérica y sin atender a las particulares situaciones del caso, en el que uno de los codeudores solidarios se encuentra concursado y negoció con la actora la cancelación del crédito (fs. 403 vta. y ss.).

    Expone que en autos se ha arribado a una solución forzada, no esgrimida por las partes, extendiendo la interpretación de un convenio a cuestiones no consideradas y que perjudican a la recurrente quien podría verse afectada por la subasta del inmueble que en parte indivisa le corresponde (fs. 404 vta.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo no fue contestado.

  4. Al respecto corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido en el inc. d) del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte nacional, la vía intentada resulta inadmisible toda vez que la impugnante no cumple con la carga de refutar -en forma clara y concreta- los fundamentos específicos que dan sustento a la decisión atacada, en el caso: i) el expreso tratamiento por parte de la Cámara de la cuestión que se denunciara como...

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