Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117195
Presidente | Soria-Hitters-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2013 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
-
117.195 "Seguro de Depósitos S.A. contra M., M.C.. Juicio ejecutivo, embargo preventivo".
//Plata, 14 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTO:
-
La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de nulidad oportunamente articulado (fs. 397/406 y 388/390, respectivamente).
En su presentación alega la infracción de los arts. 16, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional. Alega, además la existencia de un supuesto de gravedad institucional (fs. 401 vta./402).
-
En el sub lite, la Cámara confirmó el rechazo de las impugnaciones realizadas por la ejecutada a la pericia caligráfica efectuada y le impuso a la impugnante una multa del orden del 30% de la deuda reclamada. Asimismo, también confirmó la desestimación de las defensas de inhabilidad de título, pago, transacción, prescripción de intereses y prescripción de la fianza opuesta por aquélla.
Frente a dicho pronunciamiento, la accionada interpuso un recurso extraordinario de nulidad que fue desestimado por este Tribunal por aplicación del art. 31 bis de la ley provincial 5827 (fs. 369/379 y 388/390).
En la vía federal ahora deducida, la recurrente aduce que el fallo en crisis soslayó el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso local, resolviendo de una manera genérica y sin atender a las particulares situaciones del caso, en el que uno de los codeudores solidarios se encuentra concursado y negoció con la actora la cancelación del crédito (fs. 403 vta. y ss.).
Expone que en autos se ha arribado a una solución forzada, no esgrimida por las partes, extendiendo la interpretación de un convenio a cuestiones no consideradas y que perjudican a la recurrente quien podría verse afectada por la subasta del inmueble que en parte indivisa le corresponde (fs. 404 vta.).
-
Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo no fue contestado.
-
Al respecto corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido en el inc. d) del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte nacional, la vía intentada resulta inadmisible toda vez que la impugnante no cumple con la carga de refutar -en forma clara y concreta- los fundamentos específicos que dan sustento a la decisión atacada, en el caso: i) el expreso tratamiento por parte de la Cámara de la cuestión que se denunciara como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba