SECRETARIA ELECTORAL S/ AC. 66/08 (ELECTORES MAYORES DE 99 AÑOS)

Fecha de disposición07 Septiembre 2012
Fecha de publicación07 Septiembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Resolución Nº 42/2012

Mendoza, 21 de agosto de 2012

Autos y Vistos: Los presentes Nº 15.052, caratulados: “Secretaría Electoral s/Ac. 66/08 (electores mayores a 99 años)” y,

Considerando:

  1. Que se inician estos autos en el marco de lo dispuesto mediante Ac. Nº 66/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. En ella se establece el procedimiento a seguir a fin de verificar la supervivencia o no de los ciudadanos mayores de 99 años, para en su caso disponer su baja del registro electoral a los efectos de reflejar la fiel composición del cuerpo electoral nacional.

    Que a fs. 854/864 obra el listado de electores mayores de 99 años recibido del Superior.

    A fs. 865 se dispone oficiar a la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de esta provincia a fin de requerir constancias del fallecimiento de los incluidos en los listados.

    A fs. 865 bis se recibe una importante cantidad de actas de defunción que pasan a las oficinas respectivas a fin de tomar nota de tales bajas.

    Cumplido ello, a fs. 867 se ordena citar a los ciudadanos contenidos en los listados conforme lo previsto en el resolutivo 1º punto 4 de la Ac. 66/08 citada, previo agregar listado depurado de electores mayores de 99 años (ver fs. 869/871). En tales listados se señalan 6 ciudadanas que acreditaron supervivencia en años anteriores y de las cuales no se recibió acta de defunción. Se dispone librar cartas cuyo modelo luce a fs. 878; se publican edictos en el Boletín Oficial de la Nación conforme constancias de fs. 914/915; se publican los listados en la página web del Poder Judicial de la Nación y se practican publicaciones en dos diarios de circulación local (ver fs. 876/877).

    Luego de practicarse las medidas antes aludidas, se producen novedades tal como surge del informe de Secretaría de fs. 1007.

    A fs. 1008 se recibe acta de defunción que pasa a la oficina respectiva a fin de registrar el fallecimiento.

    A fs. 1040 dictamina el Ministerio Fiscal, opinando su representante que corresponde hacer efectiva la exclusión de la nómina de electores mayores de 99 años que registra el padrón de este distrito, con excepción de los ciudadanos referidos en el informe de Secretaría de fs. 1007.

  2. Que como surge del relato efectuado, el Tribunal ha dado cumplimiento con todas y cada una de las medidas previstas por la Acordada aplicable al caso. También se dio intervención al Ministerio Fiscal tal como está allí previsto.

    Que siendo ello así corresponde disponer...

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