Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Marzo de 2014, expediente FGR 031000184/2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de marzo de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “SCHROEDER, H.H.T. s/lesiones leves (art. 89)” (Expte.N° FGR 31000184/2012), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.216/217vta. que –en lo que aquí interesa- confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de H.H.T.S. como autor prima facie responsable del delito de lesiones leves previsto en el art.89 del CP, dedujo la defensa particular que lo asiste el recurso de casación de fs.225/242vta.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo, ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo la defensa que la resolución impugnada ponía fin a la petición efectuada e impedía su reedición o subsanación ulterior, circunstancia que la equiparaba a una sentencia definitiva en los términos del art.457 del CPP.

    Luego afirmó que el auto recurrido contenía vicios in procedendo e in iudicando (art.456, incs.1 y 2, del CPP)

    por haber inobservado la ley sustantiva y las normas adjetivas, para finalmente calificarlo de arbitrario.

    Luego desarrolló en extenso los motivos del recurso, previo reseñar los antecedentes de la causa, todo ello con auxilio de copiosa cita doctrinaria y jurisprudencial. Hizo reserva de caso federal.

  4. Ya en el examen de admisibilidad del recurso, entiendo que éste colisiona con la limitación objetiva del art.457 del CPP, puesto que no se dirige contra una resolución que ponga fin a la acción o la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, pues antes que inhibir la prosecución de las acciones penales, justamente produce un resultado contrario, es decir, habilita el avance de la investigación y...

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