Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita447/16
Número de CUIJ21 - 510355 - 7

SCHREIER, M.S. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA Y/O FEDERADA SALUD -DELEGACION RAFAELA -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 447/16 Nº Saij: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 323 Pág. de fin: 329 Fecha del fallo: 06/09/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > LEY > INTERPRETACION T. > OBRA SOCIAL > COBERTURA ASISTENCIAL Tesauro > COMPETENCIA FEDERAL Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > INTERPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCION NACIONAL CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. LEY. INTERPRETACION. OBRA SOCIAL. COBERTURA MEDICA.

COMPETENCIA FEDERAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. INTERPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Debe ser anulada la resolución impugnada, confirmatoria de la de baja instancia que hizo lugar a una acción de amparo condenando a la demandada a cubrir en forma integral los costos de una intervención quirúrgica de by pass gástrico - por cuanto la Cámara se apartó de la interpretación de las normas federales en juego conforme al alcance asignado a ellas por este Cuerpo en consonancia con la doctrina delineada por el Máximo Tribunal de la Nación, que en el caso asume el carácter de intérprete final de la Constitución, al expresar que lo que determina que el caso sea de competencia federal es la naturaleza de la pretensión, por lo que dado que el vínculo que une a las partes al regular una prestación de servicio de asistencia médica tiene la naturaleza de una relación de consumo reglada por la ley 24240 y el artículo 42 de la Constitución nacional, debía entender en el caso el fuero local.- CITAS: CSJN: Fallos 1:340; 330:810; 329:2823; 329:1693; 304:1222; 314:1855; 327:3875; 326:3535; CSJStaFe: A., AyS T 254, p 51/58; Podio, del 23/6/2014. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 42; Leyes 24240, 23660 y 23661. T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE Tesauro > OBRA SOCIAL > COBERTURA ASISTENCIAL Tesauro > COMPETENCIA POR MATERIA T. > PLANES DE SALUD > COBERTURA T. > SALUD PUBLICA > OBESIDAD Tesauro > COMPETENCIA FEDERAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE. OBRA SOCIAL.

COBERTURA MEDICA. COMPETENCIA POR MATERIA Esta Corte ha ido delineando algunos conceptos en torno a la competencia federal o provincial de las cuestiones que conducen a la aplicación e interpretacion de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud, convalidando in re "Albornoz" la decisión de la Cámara de juzgar de competencia de la justicia ordinaria el proceso de indemnización de daños y perjuicios contra una obra social cuando no está en juego la aplicación de normas como el seguro nacional de salud ni cuestiones atinentes a la organización del sistema, sino que se está ante un típico problema civil. Sin embargo, más adelante, en "Podio" entendió que cabía la aplicación del fuero federal en función de lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 23661, en un amparo tendente a que se autorizara un procedimiento de alta complejidad -intervención quirúrgica de by pass gástrico laparoscópico- con determinada modalidad en lo atinente a la clínica y al médico tratante. Y bien, como saldo de esa compulsa jurisprudencial se puede concluir que en aquellos reclamos relativos a prestaciones de servicio de salud o cobertura de tratamientos incluidos en el Programa Médico Obligatorio se halla involucrado un interés federal concreto, ya que dichas prestaciones médicas a las cuales se encuentran obligadas no solo las obras sociales sino también -como ocurre en el caso- las mutuales que operan como prestadoras del servicio nacional de salud, se imbrican en el sistema de normas, reglamentos y disposiciones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional a las que el Alto Tribunal nacional ha considerado como normas federales. En estos casos la competencia no se entiende atribuida al fuero de excepción en razón de las personas sino de la materia, pautas que debían ser valoradas integralmente por la Alzada, siguiendo en especial el camino trazado en los antecedentes de esta Corte y del Máximo Tribunal nacional.- CITAS: CSJStaFe: A., AyS T 254, p 51/58; Podio, del 23/6/2014. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 23660; Ley 23661, artículo 38.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > INTERPRETACION DE LA LEY T. > LEY > INTERPRETACION Tesauro > OBRA SOCIAL > COBERTURA ASISTENCIAL > PLAN MEDICO OBLIGATORIO T. > COMPETENCIA POR MATERIA T. > COMPETENCIA FEDERAL CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. INTERPRETACION DE LA LEY. OBRA SOCIAL. COBERTURA ASISTENCIAL. PLAN MEDICO OBLIGATORIO. COMPETENCIA POR MATERIA Se impone la descalificación de la sentencia impugnada en razón de que la Alzada -al entender que la naturaleza de la prestación médica (relación de consumo) es lo que determina que el caso sea de competencia local- omitió considerar que, en función del camino jurisprudencial trazado por esta Corte y el Máximo Tribunal...

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