Sentencia de SALA II, 28 de Octubre de 2015, expediente CCF 002561/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2561/2014 SCHMIDT, G.M. c/ MARKETEC TARGETED SOLUTIONS SA s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de octubre de 2015.- AN VISTO: el recurso de apelación de fs. 219, fundado en fs. 221/230 y replicado en fs. 232/240; contra la resolución de fs. 216; y CONSIDERANDO:

I) Que luego de la confirmación –en fs. 135/136- de la resolución que desestimó la excepción de defecto legal, la demandada contestó la acción y el Sr. Juez de grado declaró la extemporaneidad de ese acto en atención al tiempo transcurrido desde la notificación efectuada por la Alzada en fs. 141 (confr. fs. 210).

La accionada, en fs. 211/215 y vta., planteó la revocatoria del referido auto con sustento en que el 29 de mayo (siempre del corriente año)

se notificó por del proveído del 27 de mayo (fs. 142) por medio del cual el juzgado tuvo por devueltos (los autos, aunque recibidos el 22 de mayo –

confr. cargo en fs. 141 vta.-), tuvo presente (lo decidido en la instancia recursiva) e hizo saber (se supone, el hecho que los autos estaban en la secretaría). Aduce que esa primera providencia, luego de que el expediente hubiere estado por más de tres meses fuera de la secretaría, debió haberse notificado por cédula o personalmente y que, por otro lado, la misma forma de notificación le cabe a esa resolución cuando –como en el caso- tiene por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado; cita los incisos 7 y 8 del art. 136, Ley DJA – U -962, B.O. DJA 16.06.14, Código Procesal Civil y Comercial Federal -anterior, art. 135-).

En fs. 216, el Sr. Juez de marras hizo lugar a la revocatoria y tuvo por contestada la demanda en tiempo. Para así decidir señaló que “si bien es cierto que la demandada tomó conocimiento por cédula electrónica Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , (ver nota de fs. 141) del acto que importó la reanudación de los plazos procesales ya dispuesta, también lo es que atento lo normado por el art. 135 inc. 8, y constancias de autos (ver fs. 133 vta. y 142) el expediente estuvo fuera de Secretaría por más de tres meses, por lo que el auto de fs. 142 debía ser notificado por cédula”.

La actora resalta que “como dispuso V.S. ya existía un acto que “dispuso reanudar los plazos.” (ver al final del primer párrafo de fs.

224). Se refiere al auto de fs. 142 del 27 de mayo de 2015 que tuvo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR