Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Noviembre de 2008, expediente 40.633
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, seis de noviembre del año dos mil ocho.-R
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "SCHILE, L.G. Y OTRO
C/PODER EJCUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO", Expte. N° 40.633
para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs.153/164, contra lo resuelto sobre la imposición de costas en la sentencia de fs.126/128 vta.-
Y CONSIDERANDO:
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Que, conforme surge de las constancias de la causa esta Cámara resuelve a fs.126/128 vta.- declarar formalmente USO OFICIAL
procedentes los recursos de apelación interpuestos por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el PEN y, adoptando los fundamentos sustentados por la Corte Suprema en el caso "M.", declarar el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias demandadas el reintegro de su depósito,
cuyo monto en pesos, ajustado por el CER e incluyendo los intereses pactados y los compensatorios, se ordena determinar siguiendo las pautas desarrolladas en el mentado precedente.-
Finalmente, se imponen las costas de la actora devengadas en la anterior instancia, a cargo de las demandadas (Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Estado Nacional) por partes iguales; y por su orden las de la Alzada ( art.279 del CPCCN).-
Disconforme con lo decidido sobre la imposición del 50% de las costas de la actora devengadas en primera instancia,
el Estado Nacional interpone recurso extraordinario.-
Corrido el pertinente traslado el mismo no fue contestado por las partes.-
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Que, sin perjuicio del correspondiente tratamiento que se efectuará "infra" de los agravios que fundamentan el recurso en cuestión, previamente corresponde señalar que dicha apelación fue deducida en término, y que contiene un análisis de los antecedentes y principales actos procesales cumplidos en la causa, por lo que satisface el recaudo de autosuficiencia.
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En cuanto a los motivos puntuales de la queja la recurrente sostiene:1º) Que en el fallo en crisis, no obstante declararse procedentes los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, se imponen a las recurrentes las costas de primera instancia, apartándose sin dar razones que lo justifiquen dice- del principio general que consagra el art.68
del CPCCN. 2º) Que lo decidido sobre la imposición de las costas del litigio es contrario a expresas normas constitucionales como el derecho de igualdad ante la ley, la defensa en juicio y el de propiedad ( arts.16, 17 y 18 C.N.).
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) Asimismo, tacha de arbitraria la sentencia en...
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