Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Octubre de 2014, expediente CIV 118304/2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 118304/2003 S.M.S.M. c/G.D.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de las apelaciones de fs. 230, 232, 239 y 244, deducidas por considerar bajos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 226/229.

  1. Cabe señalar que los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

    También cabe destacar, que aparte del monto del juicio, existen en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, tales como la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea realizada, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, de modo tal que la validez constitucional de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas arancelarias pertinentes.

    Por ello y en atención a las constancias de autos respecto de la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor profesional realizada, las etapas cumplidas, fundamentos expuestos en la presente, pautas legales de los arts. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 21.939 -t.o. 24.432-, por ser reducidos los honorarios fijados al letrado patrocinante de la parte actora, Dr.

    C.F.R., por su labor en la primera etapa hasta su Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA renuncia de fs.36, se los eleva a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200). Asimismo por ser bajos los estipulados a la Dra. J.C.L.C., en su carácter de letrada patrocinante en la audiencia que señala el art. 360 del C.P.C.C. a fs. 68 se los eleva a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) y por ser reducidos los fijados a la Dra. M.E.K. por su labor como...

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